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03/Jun/09 10:08
Reventa de producto de empresa Extranjera a empresa Mexicana de producto hecho en Mexico

03/Jun/09 09:08
Reventa de producto de empresa Extranjera a empresa Mexicana de producto hecho en Mexico

Hola Buen dia:

Solicito sus opiniones al respecto.

Una empresa Americana.....contrata a una Mexicana para que le construya un equipo,
pero el equipo nunca va a salir del pais, ya que la empresa americana se la va a vender a otra empresa Mexicana.
¿Es esto posible?
1.-¿Que impuestos debe pagar? Ya que el producto nunca va salir del pais pero la va a pagar la empresa Americana.......¿Se le factura IVA aunque sea una empresa Extranjera?

2.-A la empresa Mexicana a la que le revendio el producto la empresa Americana,recibira una factura de esta empresa Americana.....¿No va a necesitar un pedimento, ya que la empresa que se la revendio no esta en el pais?

¿Que aplicaria en este caso?

Se me hace bastante rebuscado.
Que una mexicana le fabrique y venda a la Americana... un producto que sin salir del pais...la empresa americana se la venda a otra Mexicana

Muchas gracias por todas las opiniones que tengan al respecto.

¡saludos!
 
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GrupoAguila
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03/Jun/09 11:10
Re: Reventa de producto de empresa Extranjera a empresa Mexicana de producto hecho en Mexico

Mi opinion:

Una empresa Americana.....contrata a una Mexicana para que le construya un equipo,
pero el equipo nunca va a salir del pais, ya que la empresa americana se la va a vender a otra empresa Mexicana.
¿Es esto posible?
SI ES POSBLE Y HE CONOCIDO CASOS AL RESPECTO

1.-¿Que impuestos debe pagar? Ya que el producto nunca va salir del pais pero la va a pagar la empresa Americana.......¿Se le factura IVA aunque sea una empresa Extranjera?
Los impuestos son los mismos que culquier operacion.
Unicamente en el caso del IVA, ya que factuas a una empresa extranjera con domicilio en el extranjero.... En este caso es 'EXPORTACION VIRTUAL
'


2.-A la empresa Mexicana a la que le revendio el producto la empresa Americana,recibira una factura de esta empresa Americana.....¿No va a necesitar un pedimento, ya que la empresa que se la revendio no esta en el pais?
¿Que aplicaria en este caso?
La empresa compradora, tendria que documentar esa informacion con un agente aduanal para declarar la legal estancia en el pais




Saludos
 
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vabdo
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03/Jun/09 11:56
Re: Reventa de producto de empresa Extranjera a empresa Mexicana de producto hecho en Mexico

Muchas gracias por tu respuesta VABDO
 
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GrupoAguila
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03/Jun/09 14:03
Re: Reventa de producto de empresa Extranjera a empresa Mexicana de producto hecho en Mexico

¿Alguna otra opinion?
 
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GrupoAguila
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03/Jun/09 14:08
Re: Reventa de producto de empresa Extranjera a empresa Mexicana de producto hecho en Mexico

ADARTSE:

En base a la poca informacion que se tiene de las actividades de las Empresas mencionadas,tal vez caigas en el siguienye supuesto:

REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR (1 MAYO 2009 - 30 ABRIL 2010)
TÍTULO 5 DE LAS DEMAS CONTRIBUCIONES CAUSADAS POR OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR
CAPÍTULO 5.2 DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO


REGLA 5.2. 6 IVA
- Requisitos para aplicar la tasa del 0% a las enajenaciones o transferencias de las mercancías que se señalan, considerándolas exportadas

Para los efectos del artículo 29, fracción I de la Ley del IVA
, las enajenaciones o transferencias de mercancías que se realicen conforme a los supuestos que se señalan en la presente regla, se considerarán exportadas, siempre que se efectúen mediante pedimento, aplicando la tasa 0% de IVA y se cumpla con el procedimiento establecido en el segundo párrafo de la presente regla:

A. La transferencia, incluso por enajenación, de las mercancías que hubieran importado temporalmente las empresas con Programa IMMEX, a otras empresas con Programa IMMEX o ECEX, o a personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico;

B. La enajenación de mercancías que realicen los proveedores nacionales a residentes en el extranjero, de mercancías nacionales o importadas en forma definitiva, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a empresas con Programa IMMEX siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, o a personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico; o
C. La enajenación de mercancías extranjeras que realicen las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico a empresas con Programa IMMEX, siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos; o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.

El procedimiento y requisitos para la aplicación de la tasa del 0% de IVA, es el siguiente:

1. Presentar ante el mecanismo de selección automatizado, los pedimentos que amparen el retorno o exportación virtual (clave V1), a nombre de la empresa que efectúa la transferencia y de importación temporal o de introducción a depósito fiscal a nombre de la empresa que recibe las mercancías, sin que se requiera la presentación física de las mismas. Los pedimentos de retorno o exportación virtual y de importación temporal o de introducción a depósito fiscal a que se refiere el presente párrafo, podrán ser presentados en aduanas distintas.

Para los efectos del párrafo anterior, el pedimento de importación temporal o de introducción a depósito fiscal deberá presentarse ante el mecanismo de selección automatizado el día en que se efectúe la transferencia de las mercancías; y el pedimento que ampare el retorno o exportación virtual podrá ser presentado ante el mecanismo de selección automatizado a más tardar al día siguiente a aquél al que se haya presentado ante el mecanismo el pedimento de importación temporal o de introducción a depósito fiscal. En el caso de que el pedimento que ampara el retorno o exportación virtual de las mercancías no se presente en el plazo señalado, dicho pedimento podrá ser presentado ante la aduana correspondiente dentro del mes siguiente a aquél en que se hubiera tramitado el pedimento de importación temporal o de introducción a depósito fiscal, siempre que se efectúe el pago de la multa por presentación extemporánea a que se refiere el artículo 185, fracción I de la Ley.

En dichos pedimentos se deberá indicar en el bloque de identificadores, la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 (Clave identificador V1), del Anexo 22 de la presente Resolución; en el pedimento que ampare el retorno o exportación virtual, se deberá anotar el número de Programa IMMEX de la empresa que recibe las mercancías, en el caso de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes, el número de autorización para realizar operaciones de comercio exterior en el régimen de depósito fiscal; en el de importación temporal o de introducción a depósito fiscal, el que corresponda a la empresa que transfiere las mismas y tratándose de proveedores nacionales su RFC.
Al tramitar el pedimento que ampare el retorno o exportación virtual a que se refiere el párrafo anterior, el agente o apoderado aduanal deberá transmitir los campos del 'bloque de descargos' conforme al Anexo 22 de la presente Resolución, referentes al número, fecha y clave del pedimento pagado y modulado que ampare la importación temporal o de introducción a depósito fiscal, de las mercancías transferidas.
Cuando los pedimentos no se presenten en el plazo establecido en el segundo párrafo del presente numeral, no se transmitan los datos a que se refiere el párrafo anterior o existan diferencias entre las mercancías manifestadas en el pedimento que ampara el retorno o exportación virtual y el que ampara la importación temporal o la introducción al depósito fiscal, se tendrán por no retornadas o no exportadas las mercancías descritas en el pedimento de retorno o exportación virtual. La empresa con Programa IMMEX o persona que cuenta con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que haya efectuado la transferencia será responsable por el pago de las contribuciones y sus accesorios, por las mercancías que conforme a este párrafo no se consideren retornadas. Tratándose de proveedores nacionales, que hubiesen obtenido la devolución o efectuado el acreditamiento del IVA con motivo de la exportación de las mercancías que conforme a este párrafo no se consideren exportadas, deberán efectuar el reintegro del IVA correspondiente. Para estos efectos, podrá existir discrepancia entre el valor declarado en el pedimento de importación temporal o de introducción a depósito fiscal y el de retorno, siempre y cuando el valor declarado en el pedimento de importación temporal o de introducción a depósito fiscal sea mayor al que se declare en el pedimento de retorno.

2. Las empresas que efectúen operaciones al amparo de esta regla, podrán tramitar un pedimento consolidado que ampare el retorno o exportación virtual y un pedimento consolidado de importación temporal o de introducción a depósito fiscal, que ampare las mercancías transferidas a una sola empresa y recibidas de un solo proveedor, respectivamente, siempre que se tramiten en la misma fecha, utilizando el procedimiento establecido en la regla 5.2.8. de la presente Resolución.

3. Las empresas con Programa IMMEX que reciban las mercancías objeto de transferencia, deberán retornarlas mediante pedimento o importarlas en forma definitiva dentro de los plazos señalados en el artículo 108 de la Ley. Las ECEX deberán retornarlas en su totalidad mediante pedimento en un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la fecha en que se hayan tramitado los pedimentos a que se refiere el numeral 1 de esta regla.

En el caso de que las empresas con Programa IMMEX o ECEX, no efectúen el retorno o la importación definitiva de las mercancías en los plazos del párrafo anterior, deberán tramitar pedimento de importación definitiva (Clave A3) y efectuar el pago de las contribuciones y aprovechamientos conforme a lo establecido en el numeral 4 de la regla 1.5.2. de la presente Resolución.

4. Las empresas a que se refiere esta regla deberán cumplir con lo establecido en la regla 5.2.7. de la presente Resolución.
5. Cuando se efectúen transferencias de empresas con Programa IMMEX o personas que cuentan con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que se encuentren ubicadas en la franja o región fronteriza a otra empresa con Programa IMMEX, ECEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, ubicadas en el resto del territorio nacional, se deberán presentar físicamente las mercancías ante la sección aduanera o punto de revisión correspondiente, acompañadas con (Consolidados R.G. 5.2.8. Numeral 1 2o. P.) la copia del pedimento (Clave V1) que ampare la importación temporal o de introducción a depósito fiscal a nombre de la empresa que recibirá las mercancías.
Cuando las mercancías transferidas cambien del régimen de importación temporal al definitivo, en el pedimento correspondiente se deberán cubrir las contribuciones actualizadas en los términos del artículo 17-Adel Código, a partir de la fecha de la transferencia y hasta que las mismas se paguen, así como las cuotas compensatorias correspondientes y anotar en el recuadro de observaciones del pedimento de cambio de régimen de importación temporal a definitivo, el número y fecha del pedimento que ampara las mercancías importadas temporalmente.


Saludos
 
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MARIOORTIZ
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03/Jun/09 15:48
Re: Reventa de producto de empresa Extranjera a empresa Mexicana de producto hecho en Mexico

Hola muchas gracias Mario Ortiz....

De hecho todo lo que me pusiste se apega mucho, ya que tenemos programa IMMEX:

Mira voy a tratar de poner toda la idea de las empresas:

Somos una empresa que se dedica a la construccion de maquinaria y equipo,
una empresa Americana nos contacto para que le construyeramos un equipo, pero
ese equipo a su vez esta empresa Americana la va a vender a una empresa Mexicana X de la localidad.
El problema de nosotros que nunca habiamos tenido una operacion asi es:

Que nosotros no vamos a exportar el equipo que construimos, vamos a colocarlo en la empresa mexicana X a quien le vendio la empresa Americana.
Si nosotros le facturamos a la empresa Americana generalmente lo hacemos sin IVA,
y esta a su vez le va a tener que facturar a la Mexicana por la venta del equipo que nosotros le fabricamos. [color=navy]Pero se supone que nosotros debimos de haber exportado el equipo si lo pago la empresa Americana.
[/color]
Aparte la Empresa Mexicana X va a necesitar su pedimento, tambien, para comprobar junto con la factura la compra del equipo.

Tenemos duda de tener problemas nosotros por venderlo a una empresa Americana dejandolo en el pais y tambien tenemos dudas de toda la operacion que van a realizar
de reventa,¿como quedaria esta soportada?

Esto es a grandes rasgo lo que vamos a realizar.
 
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GrupoAguila
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03/Jun/09 17:12
Re: Reventa de producto de empresa Extranjera a empresa Mexicana de producto hecho en Mexico

ADARTSE:

A continuacion supuestos de pedimento con clave V1:

EXPORTACION VIRTUAL PARA RETORNO AL EXTRANJERO POR PARTE DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.

EXPORTACION VIRTUAL DE PROVEEDORES NACIONALES POR ENAJENACIONES A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON ENTREGA MATERIAL EN TERRITORIO NACIONAL.


IMPORTACION TEMPORAL VIRTUAL POR PARTE DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX O EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR.


Importación y exportación temporal virtual de mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX que se transfieran en los términos de las R.G. 5.2.5. y 5.2.6. en los siguientes supuestos:

1. La enajenación que se efectúe entre residentes en el extranjero, de mercancías importadas temporalmente por una empresa con Programa IMMEX cuya entrega material se efectúe en el territorio nacional a otra empresa con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal;

2. La enajenación por residentes en el extranjero, de las mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX, a otra empresa con Programa IMMEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional;

3. La enajenación que efectúen las empresas con Programa IMMEX a residentes en el extranjero cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a otras empresas con Programa IMMEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal;

4. La transferencia de mercancías que efectúen las empresas con Programa IMMEX a empresas de comercio exterior con registro de la SE;

5. La transferencia de mercancías que efectúen las empresas con Programa IMMEX, de las mercancías importadas temporalmente, a otras empresas con Programa IMMEX;

6. La enajenación que efectúen proveedores nacionales de mercancía nacional o importada en definitiva a residentes en el extranjero cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a empresas con Programa IMMEX, empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal; y

7. La enajenación de mercancías extranjeras que realicen las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico a empresas con Programa IMMEX, siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos; o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.

Saludos
 
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MARIOORTIZ
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03/Jun/09 17:19
Re: Reventa de producto de empresa Extranjera a empresa Mexicana de producto hecho en Mexico

:


Editado: Junio 03, 2009 18:22:46
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
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MARIOORTIZ
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04/Jun/09 08:04
Re: Reventa de producto de empresa Extranjera a empresa Mexicana de producto hecho en Mexico

Muchisimas gracias Mario Ortiz
 
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GrupoAguila
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