Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
01/Jun/09 19:57
Deducible para IETU despues del mes que corresponde

Señores,

Tengo el caso de que se me entrego una nota de compra de papeleria diversa la cual se compro en el mes de Febrero y esta se me entrego en mayo,

Podré hacer deducible la parte de la compra para ISR y para IETU, sabemos que esta persona ya perdio el derecho a acreditarse el IVA, pero existe posibilidad para el ISR / IETU.

GRACIAS
 
Perfil

hgarciac
Cabo

Mensajes: 40
Ingresó: Enero 26, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Jun/09 21:11
Re: Deducible para IETU despues del mes que corresponde

Para el IETU:

Te ejemplifiacare con ejemplos:

Ejemplo :

1.- si el comprobante es de febrero, en el pago prov de Enero no se incluiria, no habria comprobacion. No corresponderia aplicarse
2.- En febrero, marzo, abril y mayo (pagos prov) no se tenia, no se incluiria en alguno de ellos.
3.- En junio, julio, agosto,... diciembre (pagos prov), se consigue, se incluiria
Puesto que se indica De Enero... a ultimo dia del mes del periodo que corresponda.


Para efectos del IVA

No se pierde tampoco su acreditamiento, simplemente corresponderia realizarse el pago complementario correspondiente.

Con esa medida, se tendria un saldo favor por pago de lo indebido y este despues se compensaria el pago de lo indebido o se solicita su devolucion. Que seria por el equivalente al IVA que no se acredito en su momento.

Por IVA cada pago mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral o semestral, se aplicarian pagos definitivo

Para efectos de ISR:

1.- en pagos provisionales no se deducen comprobantes, si estamos hablando de personas morales. Se aplica un coeficiente de utilidad.

2.- En personas fisicas debe considerar de manera similar al criterio del IETU antes mencionado.

3.- El limite es conseguirse la comprobacion a mas tardar a la fecha de vencimiento de la declaracion anual, tanto para personas fisicas y morales. EN IETU o ISR. Tanto ISR y IETU se acumulan y deducen por un ejercicio completo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Jun/09 09:42
Re: Deducible para IETU despues del mes que corresponde

Te recomiendo presentar declaraciones complementarias.


Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Jun/09 17:38
Re: Deducible para IETU despues del mes que corresponde

nota de compra
????????

ASI COMO 'SUENA'?..............O FACTURA?.............PQ SI ES NOTA, NO SERA DEDUCIBLE, (SINO REUNE LOS REQ FISCALES)



SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1