01/Jun/09 21:11
Re: Deducible para IETU despues del mes que corresponde
Para el IETU:
Te ejemplifiacare con ejemplos:
Ejemplo :
1.- si el comprobante es de febrero, en el pago prov de Enero no se incluiria, no habria comprobacion. No corresponderia aplicarse
2.- En febrero, marzo, abril y mayo (pagos prov) no se tenia, no se incluiria en alguno de ellos.
3.- En junio, julio, agosto,... diciembre (pagos prov), se consigue, se incluiria
Puesto que se indica De Enero... a ultimo dia del mes del periodo que corresponda.
Para efectos del IVA
No se pierde tampoco su acreditamiento, simplemente corresponderia realizarse el pago complementario correspondiente.
Con esa medida, se tendria un saldo favor por pago de lo indebido y este despues se compensaria el pago de lo indebido o se solicita su devolucion. Que seria por el equivalente al IVA que no se acredito en su momento.
Por IVA cada pago mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral o semestral, se aplicarian pagos definitivo
Para efectos de ISR:
1.- en pagos provisionales no se deducen comprobantes, si estamos hablando de personas morales. Se aplica un coeficiente de utilidad.
2.- En personas fisicas debe considerar de manera similar al criterio del IETU antes mencionado.
3.- El limite es conseguirse la comprobacion a mas tardar a la fecha de vencimiento de la declaracion anual, tanto para personas fisicas y morales. EN IETU o ISR. Tanto ISR y IETU se acumulan y deducen por un ejercicio completo.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?