03/Jun/09 09:45
Re: Mermas en Gasolineras
Buen día.
En sí, puede haber 'criterios', ya que las mermas pueden variar del % que la autoridad considera que se presenta en los productos petroliferos (gasolinas magna y premium), veamos (y es en los criterios que muchos CPC se basan para considerar un tope en la deducción de mermas):
LIF, Art. 7o., fracc. VII, párrafo octavo:
Petróleos Mexicanos descontará de su facturación a las estaciones de servicio, por concepto de mermas, el 0.74 por ciento del valor total de las enajenaciones de gasolina que realice a dichas estaciones de servicio...........
Desde ahí, la autoridad en su exposición de motivos ya estimó en base a estudios científicos realizados por personal del IPN que las gasolinas magna y premium tenian una merma de 0.74% por el manejo......este estudio fué realizado hace muchos años, cuando las gasolinas tenian un octanaje menor, así mismo contenian diferentes substancias, por lo que un pendiente que existe sobre el tema es que se revalore el % de mermas (cosa que se analizará y posteriormente les expongo el avance que se tenga respecto al tema).
Te plasmo la exposición de motivos, donde se propone el 0.74% de mermas en gasolinas (ojo, no incluye el Diesel porque determinaron que no sufría merma):
Gaceta/58/2000/dic/DictaIngresos
A raíz de planteamientos de años anteriores y con base en un estudio elaborado por el Instituto Politécnico Nacional, se determinó por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que el grado de mermas que los distribuidores de [b]gasolina sufrían en los procesos de suministro, almacenamiento y venta de gasolina, equivale aproximadamente al 0.74% del volumen suministrado.
En tal virtud, se coincide con la propuesta de que se establezca un estímulo fiscal a favor de Petróleos Mexicanos (PEMEX), consistente en disminuir del impuesto especial sobre producción y servicios que por concepto de enajenación de gasolinas debe enterar al fisco federal, el equivalente al 0.74% del valor de las enajenaciones realizadas a los distribuidores, siempre que dicho importe sea descontado de su facturación a tales distribuidores. (artículo 4o. ejercicio 2000 y el actual es el 7 de la misma LIF)
Por lo anterior, LIF apartir del ejercicio 2001 considera el descuento del 0.74% de PEMEX a sus clientes por enajenaciones de 'gasolinas' (repito no toca al Diesel)
Así mismo, en LIEPS, se menciona como 'determinará' la autoridad el volumen de litros vendidos de una estacion de gasolina:
Art. Decimotercero Transitorio, segundo párrafo:
Mientras los pagos provisionales sean quincenales, las autoridades fiscales podrán presumir, salvo prueba en contrario, que los volúmenes de gasolina informados por Petróleos Mexicanos en los términos del artículo 21 de esta Ley, fueron adquiridos; y que el mismo volumen de gasolina, descontando la merma de 0. 74%; fue enajenado por el contribuyente, por partes iguales en cada una de las quincenas comprendidas en el informe.
Eso de 'salvo prueba en contrario' significa principalmente que la autoridad sabe que en la gran mayoría de las veces en cada mes se inicia con un inventario y así mismo se termina, es decir la típica fórmula de Inv. Inicial+Compras-Inventario final= Ventas.
Un saludo!!!
Editado: Junio 03, 2009 09:46:57Editado: Junio 03, 2009 10:00:24
Yo solo se que no he pagado, ni pagaré...a mi que el gobierno me pague el suport.
|
BR2
Capitán Segundo
Mensajes:
529
Ingresó:
Mayo 25, 2009
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|