29/May/09 10:50
Re: EL NO TENER UTILIDAD FISCAL (REMANENTE EN EL CASO AC)NO CAUSA PTU
Hola:
1.- Me parece que frecuentemente se quiere disfrazar al lobo (empresa o ente que realiza actos señalados en las leyes en general) de abuelita, para engañar a la caperusa (autoridades o terceros interesados).
Al finalizar del cuento, el lobo sale muy mal parado.
La ventaja es que cada quien puede darle una mejor historia a su cuento y a su lobo, de la manera que mas le agrade y convenga.
2.- Las leyes señalan hechos por lo cuales se cae en tener que cumplir obligaciones. No hay que estar ideando las formas de evadir responsabilidades. Ya se encuentra bien claro y definidas las situaciones. Pero, nunca falta alguien queriendo dizque esclarecerlas, volteando situaciones que no se expresan en la ley. O tratar de justificarse. Es algo que la mayoria de nosotros somos muy buenos.
3.- Al contratarse trabajadores y si se es un ente, llamese como le llamen, fideicomiso, Sociedad Cooperativa, Asociaciones Civiles, Sociedades Anonimas, SRL, personas fisicas o el que guste o mande. Se incurre en caer en la LFT, no estamos hablando que si procede LISR o no.
Por lo tanto, esa persona debe tener que cubrir una PTU, si le corresponde, que se marca como un derecho laboral en favor de los trabajadores, asi como una carga para el patron. La LFT no buscaria definir, que tipo de lobito o persona es el patron. Quien lo sea, simplemente pagaria la PTU correspondiente. De manera generica denomina patron a ese ente o persona que se vea beneficiado con los servicios subordinados.
4.- Que si la LISR es aplicable o no a la persona (patron), es decir, que si debe tributar o no para ese impuesto, no tiene nada que ver con el reparto de la PTU.
Solo se aplicaria la LISR como medio de determinacion una base para el reparto a la PTU y no tiene fines tributarios.
De no ser contribuyente al ISR, los patrones, de alguna manera entonces deben determinar una base como si lo fuesen y lograr determinar la base, conforme a lo que se señala en la LISR. De esta manera se expresa en la LFT.
5.- El tener que ser contribuyente al ISR para repartir PTU, no es situacion por la cual pueda impugnarse. Pues, la ley de la cual, emana la obligacion del reparto de la PTU, es de la CPEUM en su Art 123, y luego se ratifica en la LFT. No se emana de la LISR. De esta simplemente se tomaria la forma de determinar la base.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?