Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
29/May/09 10:15
EL NO TENER UTILIDAD FISCAL (REMANENTE EN EL CASO AC)NO CAUSA PTU

BUENOS DIAS ANTE TODO ESPERANDO SUS COMENTARIOS LA CITUACION ES LA SIG UNA PERSONA MORAL (AC ESCUELA CON RECONOCIMIENTO OFICIAL) TENDRIA LA OBLIGACION DE PAGAR PTU DESDE EL PUNTO DE VISTA Q LA OBLIGACION SE GENERA NO EN BASE A UNA LEY SECUNDARIA SI NO A NORMA SUPREMA.

1o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el objeto de este impuesto está constituido por los ingresos y no por las utilidades.
Al respecto, el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta determina qué debe entenderse por utilidad y, específicamente, por utilidad fiscal.

Y el 16 de LISR nos refiere a que para los efectos de la ptu la renta grabable a que se refiere el inciso e de la fracción IX del 123 constitucional y el 120 LFT se determinara de conformidad con lo siguiente:


Es decir si existe reglamentación sobre q base Repartir el 10% (que establece la comisión mixta de PTU)

El que la LISR (graba ingresos no la utilidad) NO grave mis ingresos no significa q no tenga una utilidad es decir ingresos- gastos =utilidad, (capacidad contributiva) que se genera con el esfuerzo de los trabajadores (maestros), (que lo son no son socios o el nombre q se les quiera dar en le caso de les proporciona seguro)

En conlusionel no estar pagando ptu en la AC escuela no me libera a que algún trabajador me demande y la exija o q en su caso la stps me revise y me lo exija por q lo único q me comenta un amigo es un criterio q aparece en el SIG rubro

REPARTO DE UTILIDADES. LOS FIDEICOMISOS PUBLICOS NO SE ENCUENTRAN SUJETOS AL PAGO DE.- Básicamente menciona que el fideicomiso no persigue fines de lucro, en razón de que sus actividades se orientan al desarrollo del país, fundamentalmente en beneficiar una rama cuya administración originaria compete al ejecutivo federal. Sobre esa base las utilidades de los fideicomisos públicos no deben ser gravadas, EN ATENCION AL FIN QUE PERSIGUE ESA CLASE DE ENTIDADES, por disponerlo así el articulo 68, en relación con el articulo 73 de la LEY DEL ISRal no generar utilidades o renta gravable, sino remantes de operación. Por ende no cobra aplicabilidad, en lo que a este se refiere el articulo 120 párrafo segundo de la LFT. Por que la participación de utilidades que prevé el PRECEPTO LEGAL CITADO DEBE TOMARSE EN CONSIDERACION LA RENTA GRAVABLE, de conformidad con las normas de la repetida Ley del Impuesto sobre la renta. Segundo Tribunal colegiado en Materia del trabajo.

POR SUS COMENTARIOS GRACIAS
 
Perfil

rafaellj
Cabo

Mensajes: 35
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/May/09 10:50
Re: EL NO TENER UTILIDAD FISCAL (REMANENTE EN EL CASO AC)NO CAUSA PTU

Hola:

1.- Me parece que frecuentemente se quiere disfrazar al lobo (empresa o ente que realiza actos señalados en las leyes en general) de abuelita, para engañar a la caperusa (autoridades o terceros interesados).

Al finalizar del cuento, el lobo sale muy mal parado.

La ventaja es que cada quien puede darle una mejor historia a su cuento y a su lobo, de la manera que mas le agrade y convenga.

2.- Las leyes señalan hechos por lo cuales se cae en tener que cumplir obligaciones. No hay que estar ideando las formas de evadir responsabilidades. Ya se encuentra bien claro y definidas las situaciones. Pero, nunca falta alguien queriendo dizque esclarecerlas, volteando situaciones que no se expresan en la ley. O tratar de justificarse. Es algo que la mayoria de nosotros somos muy buenos.

3.- Al contratarse trabajadores y si se es un ente, llamese como le llamen, fideicomiso, Sociedad Cooperativa, Asociaciones Civiles, Sociedades Anonimas, SRL, personas fisicas o el que guste o mande. Se incurre en caer en la LFT, no estamos hablando que si procede LISR o no.

Por lo tanto, esa persona debe tener que cubrir una PTU, si le corresponde, que se marca como un derecho laboral en favor de los trabajadores, asi como una carga para el patron. La LFT no buscaria definir, que tipo de lobito o persona es el patron. Quien lo sea, simplemente pagaria la PTU correspondiente. De manera generica denomina patron a ese ente o persona que se vea beneficiado con los servicios subordinados.

4.- Que si la LISR es aplicable o no a la persona (patron), es decir, que si debe tributar o no para ese impuesto, no tiene nada que ver con el reparto de la PTU.

Solo se aplicaria la LISR como medio de determinacion una base para el reparto a la PTU y no tiene fines tributarios.

De no ser contribuyente al ISR, los patrones, de alguna manera entonces deben determinar una base como si lo fuesen y lograr determinar la base, conforme a lo que se señala en la LISR. De esta manera se expresa en la LFT.

5.- El tener que ser contribuyente al ISR para repartir PTU, no es situacion por la cual pueda impugnarse. Pues, la ley de la cual, emana la obligacion del reparto de la PTU, es de la CPEUM en su Art 123, y luego se ratifica en la LFT. No se emana de la LISR. De esta simplemente se tomaria la forma de determinar la base.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/May/09 10:53
Re: EL NO TENER UTILIDAD FISCAL (REMANENTE EN EL CASO AC)NO CAUSA PTU

En conlusionel no estar pagando ptu en la AC escuela no me libera a que algún trabajador me demande y la exija o q en su caso la stps me revise y me lo exija



ASI ES, ...ASI DE SIMPLE ES LA CONCLUSION............

SUERTE EN TU DECISION


SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1