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27/May/09 22:04
Multa pagada, se podra pedir devolucion?

Hola acudo a este foro para ver algun compañero a pasado por lo siguiente:

Un contribuyente recibio un requerimiento de una obligacion omitida, ese mismo dia que se la notificaron se cumple con la declaracion, es decir, antes de que surta efectos que seria al dia siguiente, resulta que no se aclara el requerimiento y tiempo despues llega la multa por la obligacion omitida, el contribuyente no me avisa sino mucho tiempo despues, el para no tener problemas la paga en institucion bancaria, revisando pues a mi parecer esa multa no procedia, es decir se podia haber cancalado quiza mediante un recurso de revocacion, mi duda es la siguiente, si despues de haberse pagado la multa y yo teniendo la papeleria de que se cumplio con la obligacion antes de que surtiera efectos la notificacion del requerimiento puedo solicitar la devolucion de la multa pagada y cual seria el procedimiento a seguir, gracias de antemano por sus valiosos comentarios.
 
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HUCU
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28/May/09 09:37
Re: Multa pagada, se podra pedir devolucion?

el contribuyente no me avisa sino mucho tiempo despues, el para no tener problemas la paga en institucion bancaria
,

TU COMO CONTADOR ERES MUY CHIN.....................PERO NO ERES MAGO...............CUANDO ME SUCEDE LO MISMO,........DEJO QUE EL CLIENTE PAGUE, POR PENTONTO,.........Y SE LO HAGO SABER, LE DIGO .........'SEÑOR CLIENTE, SI ME HUBIERA AVISADO................PERO COMO EL HUBIERA ES DE PEND................PUES YA SE AMOLO'.......

SALUDOS
 
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lobozac
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28/May/09 09:40
Re: Multa pagada, se podra pedir devolucion?

SI HAY POSIBILIDADES DE QUE TE DEVUELVAN...........PERO LE VAS A METER ESFUERZO, TIEMPO Y LANA.......QUE TE ASEGURO EL CLIENTECITO DESORDENADO, NO TE LO VA A REDITUAR,..........PERO SI QUIERES EMPRENDER LA ODISEA , ADELANTE


SALUDOS
 
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lobozac
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28/May/09 09:44
Re: Multa pagada, se podra pedir devolucion?

SI LOS AUDITORES DEL SAT , ESTAN ACTUALIZADOS, PUEDE SER QUE SE QUIERAN AMPARAR EN ESTA TESIS,............Y TE NIEGUE LA AUTORIDAD LA DEVOLUCION.................TE LA DEJO, ASI COMO LOS COMENTARIOS,.................MAYOR INFORMACION, ES ESTA LIGA


http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=35712&idCat=10




Registro No. 167737
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIX, Marzo de 2009
Página: 2738
Tesis: VI.3o.A.324 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa

CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DE OBLIGACIONES FISCALES. NO PUEDE CONSIDERARSE ESPONTÁNEO CUANDO SE REALIZA CON MOTIVO DEL REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD, AUN CUANDO NO HAYA SURTIDO EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE ÉSTE.

El cumplimiento extemporáneo pero espontáneo de las obligaciones fiscales es aquel que tiene lugar fuera de los plazos legalmente establecidos, pero que deriva de la voluntad per se del contribuyente. Así, cuando la autoridad notifica un crédito fiscal por concepto de multa, derivado de la omisión de satisfacer una obligación tributaria, al tiempo que requiere su cumplimiento en un plazo determinado y el causante subsana la deficiencia al día siguiente, este acto no puede considerarse espontáneo, porque la conducta no responde a su libre albedrío, sino a la coacción de la autoridad, sin que obste que al momento de atenderse la obligación omitida aún no haya surtido efectos la notificación de la indicada determinación, porque ese aspecto es irrelevante en el caso particular, pues no determina que la autoridad tuviera conocimiento del incumplimiento de la obligación en fecha posterior al día en que se atendió por el contribuyente y, en todo caso, trasciende al plazo que se otorgó para observar la disposición ignorada. Más aún, el proceder del contribuyente da certeza de que conocía la irregularidad en que incurrió y de que no la corrigió sino hasta que se le hizo saber la sanción respectiva.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 335/2008. Constructora Precci, S.A. de C.V. 29 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretario: Gerardo Flores Báez.


Y LUEGO ?.............TOTAL INDEFENSION , O LES VALE M LO QUE DICE LA PROPIA LEY ?......


CFF


Artículo 135. Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique. Cuando la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales o por terceros habilitados, deberá señalarse la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación.

La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a aquella en que debiera surtir efectos la notificación de acuerdo con el párrafo anterior.
 
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lobozac
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28/May/09 10:19
Re: Multa pagada, se podra pedir devolucion?

Hola, buenos dias, HUCU:

... se cumplio con la obligacion antes de que surtiera efectos la notificacion del requerimiento puedo solicitar la devolucion de la multa pagada y cual seria el procedimiento a seguir, gracias de antemano por sus valiosos comentarios.


Antes que todo, lo que te comente, es en base a mi experiencia personal y hasta el momento ni a mi me ha dado resultados satisfactorios, la via que te propondre. Pero, bueno es una forma que asi ha implementado el SAT.

Mediante el portal del SAT, ingresa en el sitio 'mi portal', con el RFC y la CIECF se obtiene el acceso al sitio, desde adentro logra poner una queja o aclaracion, el portal esta preparado para que digitalmente se accese documentacion como el del requerimiento y del cumplimiento de la obligacion supuestamente omitida.

Luego habria que esperar a ver que resolucion te mandan por ese mismo sitio.

Con esa resolucion, que espero sea favorable y te indique como aprovecharla o recuperarla.

Si no pues, le sigues investigando otra forma, que me parece que seria ahora por la forma legal

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Otra sugerencia es que te vayas con los del SAT haber que otro camino te sugieren.

En lo personal, esa via que te expreso, es la que me recomendaron, por una situacion algo similar a la tuya. Solo que aqui la culpa eran de los del SAT, se tuvo que pagar la multa para evitar el embargo, no fue fuerte. Pero, clasico el contribuyente, no desea pagar nada, y cuando lo hace de mas, quieren que se lo regresen y vaya que trabajitos extras salen, que ni el valor de regreso costearia hacerle el favor de recuperarlo. Y peor en ese caso, todo esto fue por una alta improcedente, que el contribuyente por su cuenta propia quizo ahorrarse unos pesos, no le asisti bajo su peticion y luego deseaba que le asistiera, por que multas las se presentaron, la alta no se presento de manera satisfactoria. Al final de todo la multa salia bailando.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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28/May/09 12:07
Re: Multa pagada, se podra pedir devolucion?

Primeramente gracias por sus comentarios, y entiendo que podria ser algo complicado, pero de querer intentarlo que camino me sugieren seguir, por donde empezar ?, gracias y de antemano los mantendre al tanto de la situacion.
 
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HUCU
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28/May/09 12:11
Re: Multa pagada, se podra pedir devolucion?

Gracias HUCU y te solicitamos de favor, si nos retroalimentas de tus resultados. Ahi es el momento mas importante para todos nosotros.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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28/May/09 12:21
Re: Multa pagada, se podra pedir devolucion?

que camino me sugieren seguir, por donde empezar

COMO ENRIQUE SE SALIO POR LA TANGENTE...............TE SUGIERO PRIMERO PLATICAR CON LOS DEL SAT...........SINO OBTIENES UNA RESPUESTA FAVORABLE, Y SI TIENES CONOCIMIENTOS ABSOLUTOS DE DERECHO FISCAL Y CEDULA PROFESIONAL AL RESPECTO, A FIN DE ARMAR EL PROCESO, INTENTARLO TU...........O DEJARLE EL CASO A UN ABOGADO FISCALISTA


SALUDOS
 
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28/May/09 13:42
Re: Multa pagada, se podra pedir devolucion?

No es mi culpa que no se sepa leer... una de esas sugerencias, ya habia sido realizada por mi parte.

En el INEA dan cursos de matematicas y otras asignaturas
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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28/May/09 15:32
Re: Multa pagada, se podra pedir devolucion?

gracias gran maestro, guru de gurus...................aunque no sirven de gran cosa,.....................digo por eso de que egresaste de ahi,..........y por eso de deducErias,...y otras lindezas


en fin...........no mas molestias al gran guru
 
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