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27/May/09 18:52
DUDA EN LA REGLA I.4.10 2009 Y I.4.7 2008

BUENAS TARDES

TENGO UNA DUDA EN CUANTO A LA REGLA DEL 2008 LA I.4.7 QUE AHORA EN EL 2009 ES LA I.4.10, DICE LO SIGUIENTE:

Comprobantes expedidos en el ejercicio anterior al pago
I.4.7. Para los efectos del artículo 6, fracción IV de la Ley del IETU, también se considera que se cumple el requisito relativo a la fecha de expedición de la documentación comprobatoria establecido en el artículo 31, fracción XIX, primer párrafo de la Ley del ISR, cuando el comprobante respectivo haya sido expedido en un ejercicio fiscal anterior a aquél en el que se haya efectivamente pagado la erogación deducible.
LISR 31, LIETU 6, (RMF 2007 17.6.)
O EN TERMINOS DE LA I.4.10
Comprobantes expedidos en el ejercicio anterior al pago
I.4.10. Para los efectos del artículo 6, fracción IV de la Ley del IETU, también se considera que se cumple el requisito relativo a la fecha de expedición de la documentación comprobatoria establecido en el artículo 31, fracción XIX, primer párrafo de la Ley del ISR, cuando el comprobante respectivo haya sido expedido en un ejercicio fiscal anterior a aquél en el que se haya efectivamente pagado la erogación deducible.
LISR 31, LIETU 6
A MI ENTENDER PARA 2008 ME DA LA POSIBILIDAD DE DEDUCIR GASTOS DE 2007 EFECTIVAMENTE PAGADOS EN 2008, ¿ESTOY EN LO CORRECTO? MUCHO AGRADECERIA SU RESPUESTA

SALUDOS
 
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cpc
Cabo

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27/May/09 19:08
Re: DUDA EN LA REGLA I.4.10 2009 Y I.4.7 2008

En el otro topico que iniciaste, te comente que SI.


Es muy clara la regla.



Saludos de nuevo
 
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vabdo
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28/May/09 11:17
Re: DUDA EN LA REGLA I.4.10 2009 Y I.4.7 2008

Hola cpc:

Para empezar la regla 2007-2008 ya no opera. Olvidate de ella, si se aplico en su momento que bien. Si no se aplico durante su vigencia, ya no se puede aplicar. Quedo derogada.

Por ahora, sólo es procedente aplicar la regla I.4.10 de la RMF 2009-2010. No tiene caso estar sacando conclusiones con reglas derogadas e improcedentes.

Si ha de aplicarse esta ultima nueva regla, debe atenderse exclusivamente a lo que la propia regla establece y no hay que estar viendo que se decia en reglas del pasado.

En cuyo caso, corresponderia estar investigando que es lo que la ley se indica en este momento, para que ahora si, se evalue que conviene seguir. La Regla de RMF o la Ley.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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28/May/09 18:19
Re: DUDA EN LA REGLA I.4.10 2009 Y I.4.7 2008

BUENAS TARDES

PERO YO PIENSO QUE LA PUEDO APLICAR, SOLO TENDRIA QUE CORREGIR LOS LISTADOS DE IETU PARA CONSIDERAR LAS DEDUCCIONES QUE CONFORME LA REGLA ME DICE QUE SE PUEDEN, ESPERO SUS COMENTARIOS,

SALUDOS, GRACIAS
 
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cpc
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28/May/09 19:39
Re: DUDA EN LA REGLA I.4.10 2009 Y I.4.7 2008

'
[b]A MI ENTENDER PARA 2008 ME DA LA POSIBILIDAD DE DEDUCIR GASTOS DE 2007 EFECTIVAMENTE PAGADOS EN 2008, ¿ESTOY EN LO CORRECTO?[/b]



ES LO QUE PARECE. SIN EMBARGO EL ART 9NO TRANSITORIO DE LA LIETU PARA EL EJERCICIO 2008 INDICA QUE NO SON DEDUCIBLES LAS EROGACIONES QUE SE HUBIERAN DEVENGADO CON ANTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE ESE AÑO, AUN CUANDO SE HUBIERAN PAGADO CON POSTERIORIDAD (2008)...SEGURAMENTE PORQUE LA LIETU NO ESTABA VIGENTE EN ESOS AÑOS, SINO QUE ENTRO EN VIGOR EL 01 DE ENERO DE 2008.


SALUDOS!!!!
 
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memoli
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02/Jun/09 12:25
Re: DUDA EN LA REGLA I.4.10 2009 Y I.4.7 2008

PERO LA REGLA SALIO EN MAYO 2008 YA ESTANDO VIGENTE LA LEY, PERO PUES TAMBIEN ME QUEDA LA DUDA POR QUE EL 9 TRANSITORIO NO LO PERMITE, ENTONCES PUES MI DUDA SERIA SI APLICARIA O NO.
 
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cpc
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02/Jun/09 14:15
Re: DUDA EN LA REGLA I.4.10 2009 Y I.4.7 2008

HOLA, CPC:


POR LO QUE TE COMENTE, A MI JUICIO YO NO LO APLICARIA...PERO SI TU QUIERES APLICAR LOS GASTOS DEL 2007 PAGADOS EN 2008 EN IETU, QUE HAY ENTONCES DE LOS INGRESOS DEL 2007 PAGADOS EN 2008? ...POR AQUELLO DE LA SIMETRIA FISCAL...

SALUDOS
 
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memoli
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02/Jun/09 14:51
Re: DUDA EN LA REGLA I.4.10 2009 Y I.4.7 2008

cff

Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.


asi de simple,...............en materia fiscal NO EXISTE LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY, ......NI SIQUIERA EN BENEFICIO DEL CONTRIBUYENTE



saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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