27/May/09 17:57
REGLA I.4.7 RESOLUCION 2008
BUENAS TARDES
TENGO UNA DUDA EN CUANTO A LA REGLA DEL 2008 LA I.4.7 QUE AHORA EN EL 2009 ES LA I.4.10, DICE LO SIGUIENTE:
Comprobantes expedidos en el ejercicio anterior al pago
I.4.7. Para los efectos del artículo 6, fracción IV de la Ley del IETU, también se considera que se cumple el requisito relativo a la fecha de expedición de la documentación comprobatoria establecido en el artículo 31, fracción XIX, primer párrafo de la Ley del ISR, cuando el comprobante respectivo haya sido expedido en un ejercicio fiscal anterior a aquél en el que se haya efectivamente pagado la erogación deducible.
LISR 31, LIETU 6, (RMF 2007 17.6.)
O EN TERMINOS DE LA I.4.10
Comprobantes expedidos en el ejercicio anterior al pago
I.4.10. Para los efectos del artículo 6, fracción IV de la Ley del IETU, también se considera que se cumple el requisito relativo a la fecha de expedición de la documentación comprobatoria establecido en el artículo 31, fracción XIX, primer párrafo de la Ley del ISR, cuando el comprobante respectivo haya sido expedido en un ejercicio fiscal anterior a aquél en el que se haya efectivamente pagado la erogación deducible.
LISR 31, LIETU 6
A MI ENTENDER PARA 2008 ME DA LA POSIBILIDAD DE DEDUCIR GASTOS DE 2007 EFECTIVAMENTE PAGADOS EN 2008, ¿ESTOY EN LO CORRECTO? MUCHO AGRADECERIA SU RESPUESTA
SALUDOS