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27/May/09 15:27
ESTAS EN ESTE SUPUESTO ?.....

Planteamiento expuesto ante la ALSC de Nogales

En los Módulos de Atención Fiscal al Contribuyente no se están recibiendo los trámites
establecidos en el 4º párrafo del artículo 27 del CFF, donde señala que: …la persona moral el asociante, residentes en México, presente ante las autoridades fiscales dentro de los 3 primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio una relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero….. Igualmente sería el caso de la obligación que la LISR en el artículo 216-bis fracción II último párrafo donde dice: Las personas morales residentes en el país que opten por aplicar lo dispuesto en esta fracción presentarán ante las autoridades fiscales, un escrito en el que manifiesten que… La autoridad está considerando
la presentación de los escritos como gestión de negocios, no respetando la regla II.1.2 de la
RMF publicada el 27/05/2008 que señala: Para los efectos del artículo 14 fracción IV del
Reglamento Interior del SAT, la presentación de los documentos que debe hacerse ante las
unidades administrativas del SAT, se hará por conducto de los módulos de atención fiscal o
de recepción de trámites fiscales.
Ahora, la mencionada fracción IV señala: Recibir de los particulares directamente o a través
de las oficinas y medios electrónicos autorizados las declaraciones, avisos, requerimientos,
solicitudes, manifestaciones, instrumentos autorizados y demás documentación a que
obliguen las disposiciones fiscales y aduaneras que no deban presentarse ante otras
unidades administrativas del SAT, y orientar a los contribuyentes en el cumplimiento de tales
obligaciones.
De lo anteriormente expuesto, solicito por favor apliquen la regla II.1.2.de RM publicada el
27/05/2008 y el artículo 14 del Reglamento del SAT, evitando de esta manera molestias
innecesarias a los contribuyentes o representantes legales.


Comentario

Al respecto le comentamos que no es necesario que la presentación del escrito a que se hace
referencia en el cuarto párrafo del artículo 27 del CFF, ante la ALSC la realice el
representante legal,
lo puede hacer otra persona llevando el escrito firmado por el
representante legal siempre y cuando se apegue al artículo 18 del Código Fiscal y que
cumplan con la relación de socios
. Ambos documentos se tendrían que adjuntar en archivo
anexo como parte del trámite antes de hacer el escalamiento del caso al área competente


HE AHI LA FACILIDAD



SALUDOS
 
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lobozac
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27/May/09 15:32
Re: ESTAS EN ESTE SUPUESTO ?.....

Lobo: al menos en la ALSC de Puebla habilitaron un módulo específicamente para recibir este trámite.
 
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CP_PACO
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