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22/May/09 22:03
DEM: ¿Consecuencia de no informar op. con partes relacionadas?

Qué tal, buenas noches.

Les planteo lo siguiente (primero fundamentos y despues las dudas):

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 86 de esta Ley.



Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

XIII. Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales.



Por lo anterior, cuando una PM realiza operaciones con partes relacionadas 'NACIONALES', ¿es obligatorio incluir la información de operaciones entre partes relacionadas en el DEM para la anual 2008?

Un saludo y agradezco de antemano sus comentarios!!
 
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Bruno
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23/May/09 09:50
Re: DEM: ¿Consecuencia de no informar op. con partes relacionadas?

Pues por la redaccion de los articulos que mencionas...ahi claramente señala que sean pagos al extranjero...no menciona nada de nacionales...por lo tanto...no habria obligacion de presentar las oepraciones entre partes relacionadas....

saludos

 
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lcruizuscanga
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23/May/09 20:59
Re: DEM: ¿Consecuencia de no informar op. con partes relacionadas?

Hola:


Bueno, pero esto se expresa solamente en la ley especial LISR

Hay una ley supletoria y esa habla sobre que las declaraciones debe de presentarse de conformidad a las reglas de caracter general expedidas por la SHCP

Y entonces, ¿no se le hace caso al CFF?
 
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enrique9727
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25/May/09 09:38
Re: DEM: ¿Consecuencia de no informar op. con partes relacionadas?

Hola:


Bueno, pero esto se expresa solamente en la ley especial LISR

Hay una ley supletoria y esa habla sobre que las declaraciones debe de presentarse de conformidad a las reglas de caracter general expedidas por la SHCP

Y entonces, ¿no se le hace caso al CFF?


O sea, que aunque se interprete que no se tiene la obligación se debe informar porque el mismo DEM lo solicita....es decir, si no se plasman las cifras se cae en aquello de 'presentarla con datos falsos (errores o falta de información)'....¿alguien tiene la multa por caer en esos casos....?
 
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Bruno
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25/May/09 10:08
Re: DEM: ¿Consecuencia de no informar op. con partes relacionadas?

Hola:

En el 81 del CFF se señalan las infracciones comentadas.

y en consecuencia el 82 del CFF, se manifiestan las penalidades monetarias.
 
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enrique9727
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25/May/09 10:42
Re: DEM: ¿Consecuencia de no informar op. con partes relacionadas?

Art. 82, II:

e) De $3,000.00 a $10,030.00, por presentar medios electrónicos que contengan [b]declaraciones incompletas
, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.[/b]
 
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Bruno
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25/May/09 12:39
Re: DEM: ¿Consecuencia de no informar op. con partes relacionadas?

En el DEM se declara lo que te aplica, si yo soy una empresa a la que no le aplica el costo de venta obviamente no lleno ese anexo; Asi pues, si tu no tienes operaciones con partes relacionadas en el extranjero (Que son las que debes informar) pues no llenas esos espacios. Los fundamentos, ya los mencionaste Bruno.
 
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EDPZ
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25/May/09 14:14
Re: DEM: ¿Consecuencia de no informar op. con partes relacionadas?

Hola EDPZ:

Lo que comentas esta mas que sobreentendido.

La pregunta de Bruno, se relaciona en no tener que informar, algo que si le es aplicable, que por ley especifica (LISR) no lo obliga a informar.

Le argumento que existe una ley supletoria CFF, (que en muchas ocasiones he indicado que la supletoriedad, no para 'suplir', si no que ya se tiene como una disposicion anticipada por el mismo CFF, pero como la LISR, en este caso, no regula, continua la supletoriedad vigente)

Esta ley supletoria indica que se presente declaraciones conforme a los formatos que emita como aprobados la SHCP y es una ley generica para todas las leyes fiscales e incluso para LISR. De ahi, que continuaria teniendo vigencia esa disposicion.

Luego se incluyo, la tipificacion de la irregularidad y por lo tanto la consecuencia que se solicita en el titulo de este topico.
 
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enrique9727
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