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21/May/09 08:14
Pago Infonavit y sar se toman como credito fiscal para IETU

Muy benos dias

Tengo esta duda el pago de infonavit y Sar ¿Tambien se toman como Credito fiscal para calculo del IETU?

Espero Puedan ayudarme en esto, pues lo he buscado en la ley del mentado impuesto anterior y no lo especifica por eso mi duda.

Gracias de antemano.
 
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viajero2021
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21/May/09 08:44
Re: Pago Infonavit y sar se toman como credito fiscal para IETU

Artículo 10 LIETU. Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional calculado en los términos del artículo 9 de esta Ley el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma.

Acreditamiento de tasa de 0.175 sobre sueldos y asimilados gravados más aportaciones de SS
Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo periodo, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del tercer párrafo de este artículo.
 
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21/May/09 09:04
Re: Pago Infonavit y sar se toman como credito fiscal para IETU

CP PACO

Es cierto no lo especifica cada uno pero abarca la palabra seguridad social, gracias

Esto es para determinar declaraciones provisionales y anuales de una PM, muy peresosos
 
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viajero2021
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21/May/09 09:11
Re: Pago Infonavit y sar se toman como credito fiscal para IETU

Al contrario, seguimos en contacto.

Saludos.
 
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21/May/09 14:13
Re: Pago Infonavit y sar se toman como credito fiscal para IETU

Hola:

El caso de los pagos de INFONAVIT se tipificarian como una CONTRIBUCION. Estas ultima, a su vez, tiene la siguiente clasificacion. ¿Donde piensas que quedaria, encuadrados este tipo de contribucion?


Artículo 2o CFF.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.

II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u organos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos.

También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social.

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1o.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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