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20/May/09 11:17
PAGOS DE PREVISION SOCIAL

Tengo despensas en dinero, becas educacionales e instrumentos de trabajo... todos en los porcentajes y limitaciones que da la LISR y la LSS.

Mi pregunta es: ¿Debo considerar el comprobante que me traen los empleados con todo y el IVA o sin IVA?

Creo que si los considero con IVA me va a afectar para la DIOT. Cómo debo reenbolsar? con IVA o sin IVA.

Gracias.

PD. Algún fundamento legal?
 
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procomin
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20/May/09 11:41
Re: PAGOS DE PREVISION SOCIAL

Finalmente el comprobante que te entrega el trabajador debe de venir con los datos fiscales de la empresa por lo cual le deberás de entregar como reembolso el importe total de la factura (considerando los impuestos aplicables al efecto).
 
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CP_PACO
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20/May/09 14:06
el total?

Gracias Paco:
Entonces será el total incluyendo el IVA lo que reembolse y todo ello se debe ir como gasto de previsión social (incluyendo el IVA), ES ASÍ?

Pero para efectos de DIOT no afecta?
 
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procomin
Soldado

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20/May/09 14:41
Re: PAGOS DE PREVISION SOCIAL

Procomin: El IVA no forma parte del gasto de previsión social, en la factura sería el subtotal por decirlo de alguna manera.
 
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CP_PACO
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20/May/09 16:41
Re: PAGOS DE PREVISION SOCIAL

Hola:

Tengo despensas en dinero, becas educacionales e instrumentos de trabajo... todos en los porcentajes y limitaciones que da la LISR y la LSS.


Nos presume o ¿qué fin, tiene el comentario anterior?

Mi pregunta es: ¿Debo considerar el comprobante que me traen los empleados con todo y el IVA o sin IVA?


No se supone que las herramientas de trabajo, las ofrece el patron a sus trabajadores, no se las cobrarian, a menos que hagan mal uso de ellas, las pierdan o las averien. Si es una reposicion porque tiene que registrar un IVA. No se registro el IVA cuando realizo la compra de la herramienta que se averio. La herramienta supuestamente repuesta, no debe registarse el IVA pues no fue a cargo de la compañia, si no del trabajador. Entonces, ¿por que registrar, algo que no se estaria permitido acreditarse, o deducirse? Se trata de un reemplazo.

¿Cual es el motivo de que los empleados le entregue comprobantes a la Compañia?. Segun mi percepcion, no tienen una obligacion a simple vista de tener que hacerlo.

Creo que si los considero con IVA me va a afectar para la DIOT. Cómo debo reenbolsar? con IVA o sin IVA.


Mas complicado, primero se comienza con ¿nominas o no se qué?, luego se sigue con gastos, y por ultimo ¿se mete con impuestos?

Y a Usted ¿porque le afecta el IVA para la DIOT, que tiene que ver?

PD. Algún fundamento legal?


Para ¿qué punto en particular?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/May/09 18:08
Re: PAGOS DE PREVISION SOCIAL

Como siempre CP_PACO da la respuesta correcta y concreta.

Solo agregaria

Pero para efectos de DIOT no afecta?

Si afecta, se anota el importe 'sub-total'


Saludos.Editado: Mayo 20, 2009 18:09:53
 
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vabdo
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20/May/09 21:39
Re: PAGOS DE PREVISION SOCIAL

Pues no entendi las preguntas. Ni entiendo porqué un patron (contribuyente) tiene que anotar bases de IVA de comprobantes, que no pagaria por su cuenta.

A mi juicio, sin mostrarse las razones, no proceden las anotaciones en la DIOT, por que supuestamente quedarian cubiertas esas herramientas por los empleados. Ni se indica, si las comprobaciones cuentan con RFC del contribuyente.

Y por ultimo, este topico esta ingresado en el apartado de SEGURIDAD SOCIAL, y se termina preguntando de IVA... Vaya qué congruencia de la pregunta y de su colocación.Editado: Mayo 20, 2009 21:42:14
 
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enrique9727
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