Buenos dias, me invitaron a dar mi opinion sobre la conveniencia de constituir una 'AC' o una 'SC', ante lo cual me incline por la SC, aunque para muchos bancos estas figuras no son sujetas de credito, en virtud de que no tienen un capital en crecimiento ya que su naturaleza es 'no lucrativa', quisiera que me compartieran sus opiniones sobre estas figuras y las mecanicas para que la carga impositiva sea lo mas adecuada posible.
Creo que falta aclarar el uso que se le quiere dar a dichas figuras, o mejor dicho el fin.....de ahí se parte para analizar la conveniencia o no....y claro esta, tambien falta conocer que se quiere o desea obtener al implementar estas figuras....
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder...........
El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
La naturaleza de la sociedad definirá la figura legal que debe adoptar la sociedad o asociación. Sin embargo, no existe una razón real para que des por sentado que las Asociaciones Civilies no sean sujetos de créditos ante las instituciones bancarias pues desde la constitución de Asociación puedes definir en el objeto social de la entidad que se puedan contratar créditos a favor de ésta sin que se atente contra su razón de existir como 'no lucrativa'. Desde luego que la finalidad de los créditos contratados con el sistema financiero deben ser conguentes y aplicables en beneficio de sus asociados para la consecución de los mismos objetivos. Saludos.