Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
19/May/09 09:41
Persona Fisica excede los 4,000,000.00

Hola esperando esten bien, les escribo, pq tengo una persona fisica que del ejercicio 2008, excedio los 4,000,000.00 de ingresos, por lo que tengo entendido tiene q cambiar de Regimen....

A cual regimen cambia y cuales son sus obligaciones??? y si se tiene que avisar por medio de un formato o algo a la autoridad...

Saludos :-)
 
Perfil Email

Proyectos
Sargento Primero

Mensajes: 83
Ingresó: Enero 17, 2006
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/May/09 10:18
Re: Persona Fisica excede los 4,000,000.00

Dentro de que régimen tributó en el 2008?
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14643
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/May/09 10:25
Re: Persona Fisica excede los 4,000,000.00

Si se encontraba en el Régimen Intermedio por los ingresos obtenidos ya no podrá tributar en el mismo y tendrá que estar en el Régimen General.

Artículo 134 - Sujetos del régimen intermedio

Artículo 134 LISR.
Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00, aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo y podrán estar a lo siguiente:
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14643
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/May/09 11:17
Re: Persona Fisica excede los 4,000,000.00

Pero como YA excedio de los 4,000,000.00 ahora como tiene q pagar sus impuestos???

:-)
 
Perfil Email

Proyectos
Sargento Primero

Mensajes: 83
Ingresó: Enero 17, 2006
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/May/09 11:24
Re: Persona Fisica excede los 4,000,000.00

Artículo 127 LISR. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.

Aplicación de la tarifa
Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tarifa que se determine de acuerdo a lo siguiente:

Se tomará como base la tarifa del artículo 113 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional de que se trate, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Acreditamiento de pagos provisionales anteriores
Contra el pago provisional determinado conforme a este artículo, se acreditarán los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.

PM retendrán el 10% y proporcionarán constancia
Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14643
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/May/09 11:25
Re: Persona Fisica excede los 4,000,000.00

Ya tributando en el Régimen General no te es aplicable lo siguiente...

Artículo 136-Bis. Con independencia de lo dispuesto en el artículo 127 de esta Ley, los contribuyentes a que se refiere esta Sección efectuarán pagos mensuales mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en la cual obtengan sus ingresos. El pago mensual a que se refiere este artículo, se determinará aplicando la tasa del 5% al resultado que se obtenga de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 127, para el mes de que se trate una vez disminuidos los pagos provisionales de los meses anteriores correspondientes al mismo ejercicio.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14643
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/May/09 11:45
Re: Persona Fisica excede los 4,000,000.00

:-) Pero estan de acuerdo q el calulo para el impuesto tanto en el Regimen Intermedio como ya en este regimen general se calcula igual¡????????
Ingresos - Deducciones y a la dif se aplica la tarifa....

Estoy en lo correcto??
 
Perfil Email

Proyectos
Sargento Primero

Mensajes: 83
Ingresó: Enero 17, 2006
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/May/09 11:54
Re: Persona Fisica excede los 4,000,000.00

Si... la diferencia radica en el Impuesto a enterar a las Entidades Federativas.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14643
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/May/09 11:56
Re: Persona Fisica excede los 4,000,000.00

Si la unica diferencia es que no tienes que hacer el calculo ni pagar al estado si es que tenia convenio...

otra diferencia es que las adquisiciones de activo fijo...no las podras deducir como en intermedio

aparte...estas obligado apartir de tributar en el regimen 'general' el de elaborar estados financieros a fin de año para le declaracion anual...checate el articulo 133 de las obligaciones fiscales..asi como el 125 y 126 de la LISR


Saludos

 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
Perfil

lcruizuscanga
Coronel

Mensajes: 4709
Ingresó: Marzo 16, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/May/09 12:51
Re: Persona Fisica excede los 4,000,000.00

Muchas gracias solo dos ultimas duda.....

1)Tengo q avisar ante hacienda q cambio de actuvidad o no es necesario????
2) En este regimen no hay limite de ingresos?????

Muchas gracias :-)
 
Perfil Email

Proyectos
Sargento Primero

Mensajes: 83
Ingresó: Enero 17, 2006
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2