10/Jun/04 13:04
Sueldo para Socios de A.C.
Estmados Contadores, tengo un cliente A.C. los socios se quieren asignar un sueldo, mi duda es si puedo asimilarlos a salarios o debo hacerles la retencion del 32 % ,? por su ayuda muchas gracias
Rosy
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RosaAlicia
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10/Jun/04 14:16
PERO QUE TIPO DE A.C. ES , YA QUE LA LEY MANEJA DIVERSAS OBLIGACIONES DE ACUERDO A SU OBJETO SOCIAL
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'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
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lobozac
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10/Jun/04 23:29
Re: Sueldo para Socios de A.C.
Gracias por contestarme, esta A.C. es una Escuela particular,pero tiene autorizacion de la SEP, esta dada de alta como Persona Moral no contribuyente,no paga ISR ni IVA, solo las retenciones de salarios, ahora los socios se quieren asignar un sueldo cada uno (2) y ahi es en donde tengo la duda de como manejarlo,si puedo asimilarlos a salarios? gracias por tu ayuda Rosy
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RosaAlicia
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11/Jun/04 9:20
HOLA ROSAALICIA, CONTESTANDO A TU PREGUNTA Y DE CONFORMIDAD CON EL ART 110 FR. II DE LA LISR, PIENSO QUE SI PODRIAS ASIMILARLO A SALARIOS, PERO ME SURGEN UNAS DUDAS CON LO QUE MENCIONASTE POSTERIORMENTE, DE ACUERDO AL 95 FR. X "PARA EFECTOS DE ESTA LEY, SE CONSIDERAN PM CON FINES NO LUCRATIVO,..., LAS SIGUIENTES:
X.-SOCIEDADES O ASOCIACIONES DE CARACTER CIVIL QUE SE DEDIQUEN A LA ENSEÑANZA, CON AUTORIZACION O CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS EN LOS TERMINOS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION..."
ENTONCES, SI PUEDES SER NO CONTRIBUYENTE ?
Y CON RESPECTO A IVA
AL ART 15 FR. IV DE LA LIVA MENCIONA QUE " NO SE PAGARA EL IMPUESTO POR LOS SIG. SERVICIOS:
IV.- LOS DE ENSEÑANZA QUE PRESTE LA FEDERACION... Y LOS ESTABLECIMIENTOS PARTICULARES QUE TENGAN AUTORIZACION O RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS.."
ENTONCES : NO DEBERIAS SER CONTRIBUYENTE DE IVA TAMBIEN ?
CORRIJANME SI ME EQUIVOCO .
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WILLIAMCH
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11/Jun/04 9:21
PERDON, NO LEI BIEN, OLVIDA TODO LO QUE DIJE.
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WILLIAMCH
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11/Jun/04 9:24
CAPÍTULO I
De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado
Objeto del impuesto
ARTÍCULO 110.- Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las
prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se ASIMILAN a estos ingresos los siguientes:
Ver: LISR 109-I al 109-XIII, 111, 112; DT 2002 TERCERO Y CUARTO; RLISR 81
..............Rendimientos y anticipos
II.- LOS RENDIMIENTOS Y ANTICIPOS, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y ASOCIACIONES CIVILES.
Ver: LISR 29-XI
Honorarios
III.- Los HONORARIOS a MIEMBROS de consejos directivos, de vigilancia, consultivos O DE CUALQUIER OTRA INDOLE, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
Ver: LISR 113
BAJO EL ANALISIS DE ESTE ESQUEMA, CONSIDERO QUE SI PUEDES ASIMILARLOS A SALARIOS
SE ACEPTAN CORRECCIONES
SALUDOS
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lobozac
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13/Jun/04 20:35
Re: Sueldo para Socios de A.C.
Muchisimas gracias Lobozac por tu ayuda, creo que estas en lo correcto ,lo que pasa es que hay limitantes para estos honorarios asimilados no es asi? ,gracias Williamch pero no entendi porque dices que tendria que ser contribuyente del IVA? bueno espero sus comentarios.
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RosaAlicia
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14/Jun/04 11:35
disculpame, lei que NO TIENE AUTORIZACION DE LA SEP, ya despues que relei la pregunta me di cuenta que lei, incorrectamente, estoy de acuerdo con lo que mencionan los compañeros.
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WILLIAMCH
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14/Jun/04 13:16
Re: Sueldo para Socios de A.C.
:oops: SI PUEDESLEER ELARTICULO 93 PARRAFO SEXTO DELA LEY DE ISR POR QUE CREO QUE SI ESTAS OBLIGADAS AL PAGO DEL ISR YA QUE LOS ALUMNOS NO SON MIEMBROS DE TU AC AL MENOS QUE ASI LOS TENGAS EN EL ACTA Y QUE A TUS MAESTRO LOS TENGAS DE IGUAL MANERA PARA QUE LES PUEDAS DAR LOS ANTICIPOS.
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ROSARIOBELTRAN
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14/Jun/04 13:49
Re: Sueldo para Socios de A.C.
Que tal Rosario: Ya lei el art. 93 y efectivamente es correcto lo que dices ,lo que pasa que cuando di de alta esta AC fui a asesoria a la SHCP ,y me dijeron que cuando tuviera la autorizacion de la SEP entonces seria no contribuyente del ISR ,y asi lo hemos venido manejando pues ya estamos autorizados , upssss.......alguna otra opinion?
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RosaAlicia
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