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15/May/09 16:28
iva importaaciòn a traves de importadora-

Foristas,

Una pm compro un equipo en EUA y al intentar importarlo en aduanas no le permitieron pues su registro de importador estaba deshabilitado ( Al parecer al hacer la verificaciòn de domicilio fue 'no localizado'). Por lo que tuvo que contratar a una comercializadora (por la urgencia de tener el equipo).

El equipo costo X

La empresa le pagò a la comercializadora el IVA de importaciòn, otros gastos aduanales y sus honorarios una cantidad de Y. (La mayorìa era iva de importaciòn)

La comercializadora importò a su nombre(de la comercializadora) y despuès se lo facturò a la empresa. Por la empresa se quiere acreditar el IVA,,,, pero no puede comprobar que pago la factura de la comercializadora. El total de la factura vale X+Y, pero solo pagò Y a la comercializadora.

Mi idea era realizar un contrato de mandato y despuès un escrito de cumplimiento del contrato, para evidenciar que se cumplieron las obligaciones y estas estan extintas dando lugar al acreditamiento segùn el 1-B.

El colmo de todo esto es que el aduanal no quiere firmar nada. Dice que con la leyende que tiene la factura es suficiente:
'El cliente paga al proveedor, y a la agencia aduana solo por los gastos de importaciòn y los honorarios'.

Por otro lado me dicen que en la legislaciòn aduana existe una figura de la 'comercializadora' que se le permite hacer esto. Si bien no manejo casi nada de Com-ext, estuve buscando (mucho) y no encontre nada...,.

Alguient tiene alguna recomendaciòn, comentario, experiencia. que quiera compartir ??
 
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adrian_ortiz
Sargento Primero

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15/May/09 22:28
Re: iva importaaciòn a traves de importadora-

adrian:

Utiliza el buscador en la seccion de comercio exterior existen vaios topicos al respecto


Saludos
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
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MARIOORTIZ
Capitán Primero

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16/May/09 20:28
Re: iva importaaciòn a traves de importadora-

Hola:

El agente aduanal solo tiene que firmar el pedimento que elabora. El resto es problema de los demas.

La empresa importadora debe facturar a la empresa sin permiso (suspendida en el padron de importadores), para contar con documentacion comprobatoria en favor de su RFC. Puesto que la documentacion comprobatoria salio a otro RFC. Ni la comprobacion puede salir en favor de otra compañia. Es precisamente lo que el agente aduanal no puede hacer.

Por mi parte, prefereria no incluir un contrato comodato o de servicios por importacion.

Pues cualquier gasto adicional por un servicio de la importadora a la empresa sin permiso de importacion, que no corresponda a los costos originales, serian no deducibles segun el art 32 LISR. Extrictamente no podria deducirse los gastos de representacion que realice la importadora. Pues se caeria en el supuesto de la fraccion XXI

Artículo 32 LISR. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

...

XXI. Los pagos por servicios aduaneros, distintos de los honorarios de agentes aduanales y de los gastos en que incurran dichos agentes o la persona moral constituida por dichos agentes aduanales en los términos de la Ley Aduanera.

Asi que es preferible que se realice una operacion de reventa y no una operacion de importacion a cuenta de y luego cobrar una comision por el servicio. La comision terminaria equiparada a lo referido en la fraccion XXI del 32 LISR
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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