14/May/09 17:55
pago de faltas justificadas.
hola buenos dias,
quisiera saber si la empresa esta obligada o no a pagar las faltas de los empleados cuando dicen que van a cosulta al imss, y en donde puedo encontrar los fundamentos para explicarles.
gracias
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david27
Sargento Segundo
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14/May/09 18:29
Re: pago de faltas justificadas.
Mas bien no existe fundamento para lo solicitado, la regla es que si trabajas te pago. Que dice su contrato de trabajo?
Saludos
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juancarm
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14/May/09 18:38
Re: pago de faltas justificadas.
si mira en el contrato de trabajo se especifica el pago por dias trabajados, mas no menciona nada de las faltas justificadas.
yo creia que si la falta estaba justificada se le pagaba
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david27
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14/May/09 18:55
Re: pago de faltas justificadas.
cuando dicen que van a cosulta al imss ......Y TE LLEVAN INCAPACIDAD ?
SALUDOS
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lobozac
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14/May/09 19:07
Re: pago de faltas justificadas.
unos si me la traen y otros no.
pero de cualquier manera pierden el dia de trabajo.
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david27
Sargento Segundo
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14/May/09 19:11
Re: pago de faltas justificadas.
El centro de trabajo, ¿Cuenta con Reglamento Interno de Trabajo?, caso de respuesta afirmativa, ¿Qué contempla al respecto el susodicho RIT?, caso de respuesta negativa; Esta y otras muchas situaciones se recomienda esten contempladas en el RIT, lo que le puede inducir a considerar la conveniencia de contar con el mismo, o lo que es lo mismo, acumule puntos buenos a los ojos del patrón o superiores, sugiriendo la implementación del RIT...
El título del título del tópico dice faltas justificadas; ¿Cómo, con que le justifican la falta?, ¿El puro dicho?, insisto, si no hay RIT sugiera su implementación, colabore en la integración del mismo, incrementa su acervo cultural... Antes que pregunte sobre el RIT sugiero el uso del buscador interno de los foros.
saludos.
sos al sos
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sosgtorreon
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14/May/09 20:08
Re: pago de faltas justificadas.
A manera preventiva, y si la persona está en turno fijo, puede ir a su clinica a que le cambien los horarios de consulta... en lugar de ir de dia, que sea de tarde o viceversa
De acuerdo con que debe quedar definido en el RIT
El mismo papelito que puedan traer de que fueron a consultar ante el IMSS no significa que la persona esté enferma... solo la incapacidad
Saludos
'Cuando todo lo demas falle... lea las instrucciones' - Ley de Murphy
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pacoe
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15/May/09 14:42
Re: pago de faltas justificadas.
Como te lo han comentado acertadamente, aqui solo hay dos sopas:
Incapacidad: La paga el IMSS a partir del cuarto día (Art. 96 de la LSS), el Patrón no esta obligado tampoco si la incapacidad es menos de 3 días (lagunotota en Ley en perjuicio del trabajador)
Sin Incapacidad: Ni el IMSS ni el Patrón la paga
En muchos de los casos, los trabajadores por no acudir al IMSS acuden a consultar por su cuenta, pero eso para ti como Patrón de nada te sirve.
Ahora bien como la LFT tiene como finalidad conseguir el equilibrio y la justicia social entre los trabajadores y los patrones, te recomiendo que de ya realices un Reglamento Interno del Trabajo, hazlo de su conocimiento a los trabajadores, firmados por supuesto y entregandole una copia a cada uno, en donde se establezcan ese tipo de circunstancias.
Saludos¡¡¡
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SALUDOS
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jjfarias
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15/May/09 15:18
Re: pago de faltas justificadas.
Puedes leer los articulos
el Art 132 LFT en coordinacion con los art 82, 83 y 84
El primero marca obligaciones de los patrones, entre ellas a cubrir salarios
Las ultimas 3 disposiciones marcan la definicion de salarios.
En conclusion, no se le llamaria salario a tiempo que no se laboró. Y por este concepto que no esta definido en LFT, no estaria obligado el patron, pues no se especifica en el Art 132.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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