Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
14/May/09 17:55
pago de faltas justificadas.

hola buenos dias,

quisiera saber si la empresa esta obligada o no a pagar las faltas de los empleados cuando dicen que van a cosulta al imss, y en donde puedo encontrar los fundamentos para explicarles.

gracias
 
Perfil

david27
Sargento Segundo

Mensajes: 67
Ingresó: Febrero 10, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/May/09 18:29
Re: pago de faltas justificadas.

Mas bien no existe fundamento para lo solicitado, la regla es que si trabajas te pago. Que dice su contrato de trabajo?

Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
Perfil

juancarm
Teniente Coronel

Mensajes: 2838
Ingresó: Junio 22, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/May/09 18:38
Re: pago de faltas justificadas.

si mira en el contrato de trabajo se especifica el pago por dias trabajados, mas no menciona nada de las faltas justificadas.

yo creia que si la falta estaba justificada se le pagaba
 
Perfil

david27
Sargento Segundo

Mensajes: 67
Ingresó: Febrero 10, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/May/09 18:55
Re: pago de faltas justificadas.

cuando dicen que van a cosulta al imss
......Y TE LLEVAN INCAPACIDAD ?


SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/May/09 19:07
Re: pago de faltas justificadas.

unos si me la traen y otros no.
pero de cualquier manera pierden el dia de trabajo.
 
Perfil

david27
Sargento Segundo

Mensajes: 67
Ingresó: Febrero 10, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/May/09 19:11
Re: pago de faltas justificadas.

El centro de trabajo, ¿Cuenta con Reglamento Interno de Trabajo?, caso de respuesta afirmativa, ¿Qué contempla al respecto el susodicho RIT?, caso de respuesta negativa; Esta y otras muchas situaciones se recomienda esten contempladas en el RIT, lo que le puede inducir a considerar la conveniencia de contar con el mismo, o lo que es lo mismo, acumule puntos buenos a los ojos del patrón o superiores, sugiriendo la implementación del RIT...

El título del título del tópico dice faltas justificadas; ¿Cómo, con que le justifican la falta?, ¿El puro dicho?, insisto, si no hay RIT sugiera su implementación, colabore en la integración del mismo, incrementa su acervo cultural... Antes que pregunte sobre el RIT sugiero el uso del buscador interno de los foros.

saludos.
 
sos al sos
 
Perfil

sosgtorreon
Teniente Coronel

Mensajes: 2047
Ingresó: Mayo 24, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/May/09 20:08
Re: pago de faltas justificadas.

A manera preventiva, y si la persona está en turno fijo, puede ir a su clinica a que le cambien los horarios de consulta... en lugar de ir de dia, que sea de tarde o viceversa

De acuerdo con que debe quedar definido en el RIT

El mismo papelito que puedan traer de que fueron a consultar ante el IMSS no significa que la persona esté enferma... solo la incapacidad

Saludos
 
'Cuando todo lo demas falle... lea las instrucciones' - Ley de Murphy
 
Perfil

pacoe
Sargento Primero

Mensajes: 104
Ingresó: Septiembre 15, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/May/09 14:42
Re: pago de faltas justificadas.

Como te lo han comentado acertadamente, aqui solo hay dos sopas:
Incapacidad: La paga el IMSS a partir del cuarto día (Art. 96 de la LSS), el Patrón no esta obligado tampoco si la incapacidad es menos de 3 días (lagunotota en Ley en perjuicio del trabajador)
Sin Incapacidad: Ni el IMSS ni el Patrón la paga

En muchos de los casos, los trabajadores por no acudir al IMSS acuden a consultar por su cuenta, pero eso para ti como Patrón de nada te sirve.

Ahora bien como la LFT tiene como finalidad conseguir el equilibrio y la justicia social entre los trabajadores y los patrones, te recomiendo que de ya realices un Reglamento Interno del Trabajo, hazlo de su conocimiento a los trabajadores, firmados por supuesto y entregandole una copia a cada uno, en donde se establezcan ese tipo de circunstancias.

Saludos¡¡¡
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
Perfil

jjfarias
Mayor

Mensajes: 1247
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/May/09 15:18
Re: pago de faltas justificadas.

Puedes leer los articulos

el Art 132 LFT en coordinacion con los art 82, 83 y 84

El primero marca obligaciones de los patrones, entre ellas a cubrir salarios
Las ultimas 3 disposiciones marcan la definicion de salarios.

En conclusion, no se le llamaria salario a tiempo que no se laboró. Y por este concepto que no esta definido en LFT, no estaria obligado el patron, pues no se especifica en el Art 132.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1