14/May/09 17:35
Re: anual de arrendadores
No me resulta muy claro tus comentario con relacion de como sale el IETU en su anual
Los impuestos tienen tasas efectivas de tributacion. Impuesto causado/Ingresos acumulables. Presupongo que IETU su tasa efectiva fue superior a la de ISR.
Donde el ISR causado se acreditaria en su totalidad vs IETU y quizas eso alcanzo para cubrir el IETU causado.
De cualquier manera habria quedado un ISR a favor, no aplicado en IETU. El cual puede aplicarse el art 23 CFF o en su defecto el art 22 CFF
Recuerda que IETU se permite el acreditamiento de ISR cubierto en Pagos Provisionales conforme al art 10 de su ley.
Indicas que tambien salio IETU a favor en la anual, entonces tambien ese saldo pudiese aplicarse el Art 23 o el 22 del CFF.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?