14/May/09 12:26
Re: CONTABILIZACIÓN DE LOS DIAS DE VACACIONES
Hola:
¿El domingo para Ustedes es un dia LABORABLE o no? ¿El domingo es el equivalente al 7mo dia (dia de descanso ordinario Art 71 LFT)?
¿Ha observado la palabra LABORABLE en el Art 76 LFT?
En el artículo expuesto, se indica que para los dias vacacionables se consideren DIAS LABORABLES. No así los días de descanso Art 69, ni tampoco los días de descanso obligatorio 74 LFT.
Lo explico de otra forma: si el domingo es el dia de descanso (7mo dia proporcional). Se descansaria este dia, no por ser vacacionable, si no porque corresponderia a ser un dia de descanso por el tiempo laborado durante la semana previa. O porque corresponderia a un dia de descanso obligatorio.
Ya que por cada dia LABORADO corresponderia un DOMINGO (preferentemente) y de manera proporcional en el pago de este descanso. Art 69 y 71 LFT
En otras palabras, si el domingo es dia descansable, no se consideraría para el conteo del disfrute de las vacaciones, pero si procede concederse como dia de descanso completo, pero cubrirse o pagarse en la proporcion de los dias laborados previamente. En el entendido, de que por cada dia vacacionado corresponderia a hacer las veces de un dia laborado.
ok?
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?