14/May/09 11:57
Re: MULTA POR INCUMPLIMIENTO
Tienes los siguientes plazos para interponer algun medio de defensa:
121 CFF - Recurso de Revocación
45 Días siguienes a que haya surtido efectos la notificación
13 LFPCA - Juicio Contencioso Administrativo ( Juicio de Nulidad)
I. De cuarenta y cinco días siguientes a aquél en el que se dé alguno de los supuestos siguientes:
a) Que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general.
b) Hayan iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada cuando sea auto aplicativa.
II. De cuarenta y cinco días siguientes a aquél en el que surta efectos la notificación de la resolución de la Sala o Sección que habiendo conocido una queja, decida que la misma es improcedente y deba tramitarse como juicio. Para ello deberá prevenir al promovente para que presente demanda en contra de la resolución administrativa que tenga carácter definitivo.
III. De cinco años cuando las autoridades demanden la modificación o nulidad de una resolución favorable a un particular, los que se contarán a partir del día siguiente a la fecha en que éste se haya emitido, salvo que haya producido efectos de tracto sucesivo, caso en el que se podrá demandar la modificación o nulidad en cualquier época sin exceder de los cinco años del último efecto, pero los efectos de la sentencia, en caso de ser total o parcialmente desfavorable para el particular, sólo se retrotraerán a los cinco años anteriores a la presentación de la demanda.
Sería importante que verificaras la fecha en que se te notifico para ver si tienes posibilidad de presentar algun medio de defensa contra el crédito fiscal o en el peor de los casos pudieras presentar algun medio de defensa, desconociendolo o contra el cobro, etc., pero estos ultimos serían solo para ganar tiempo y esperar que regrese tu cliente para el pago correspondiente de la misma.
Salu2
'La imaginación es más importante que el conocimiento.', Albert Einstein.