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14/May/09 11:36
MULTA POR INCUMPLIMIENTO

MUY BUENOS DIAS A TODOS:

LES PIDO AYUDA POR LO SIGUIENTE,NO PRESENTE LA DECLARACION ANUAL DEL EJERC. 2007, ME LLEGO EL REQUERIMIENTO EN EL MES DE SEPTIEMBRE 2008,Y ME LLEGARON DOS MULTAS UNA POR INCUMPLIMIENTO Y OTRA POR EXTEMPORANEIDAD,UNICAMENTE PAGUE LA DE EXTEMPORANEIDAD, YA QUE YO CONSIDERE QUE YA HABIA CUMPLIDO CON ESA OBLIGACION, AHORA ME LLEGO LA MULTA ACTUALIZADA. PODRIA INGRESAR UN RECURSO O YA NO?
EL PROBLEMA ES QUE EL CONTRIBUYENTE NO ESTA EN MEXICO, TENDRE QUE PAGARLA? ALGUIEN DEL FORO QUE ME ORIENTE POR FAVOR,

SALUDOS

JOSE LUIS HUIDOBRO
 
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joseluishuidobro
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14/May/09 11:57
Re: MULTA POR INCUMPLIMIENTO

Tienes los siguientes plazos para interponer algun medio de defensa:

121 CFF - Recurso de Revocación

45 Días siguienes a que haya surtido efectos la notificación

13 LFPCA - Juicio Contencioso Administrativo ( Juicio de Nulidad)

I. De cuarenta y cinco días siguientes a aquél en el que se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general.

b) Hayan iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada cuando sea auto aplicativa.

II. De cuarenta y cinco días siguientes a aquél en el que surta efectos la notificación de la resolución de la Sala o Sección que habiendo conocido una queja, decida que la misma es improcedente y deba tramitarse como juicio. Para ello deberá prevenir al promovente para que presente demanda en contra de la resolución administrativa que tenga carácter definitivo.

III. De cinco años cuando las autoridades demanden la modificación o nulidad de una resolución favorable a un particular, los que se contarán a partir del día siguiente a la fecha en que éste se haya emitido, salvo que haya producido efectos de tracto sucesivo, caso en el que se podrá demandar la modificación o nulidad en cualquier época sin exceder de los cinco años del último efecto, pero los efectos de la sentencia, en caso de ser total o parcialmente desfavorable para el particular, sólo se retrotraerán a los cinco años anteriores a la presentación de la demanda.

Sería importante que verificaras la fecha en que se te notifico para ver si tienes posibilidad de presentar algun medio de defensa contra el crédito fiscal o en el peor de los casos pudieras presentar algun medio de defensa, desconociendolo o contra el cobro, etc., pero estos ultimos serían solo para ganar tiempo y esperar que regrese tu cliente para el pago correspondiente de la misma.


Salu2
 
'La imaginación es más importante que el conocimiento.', Albert Einstein.
 
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Zanzke
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14/May/09 13:12
Re: MULTA POR INCUMPLIMIENTO

Al momento de haberte requerido, al parece no se habia cumplido con la obligacion requerida.

1.- Primer multa (lo que indicas que si procedio)

Luego se debio atenderse dentro del plazo en donde se indica el 1er requerimiento. Por lo que si no fue atendido dentro de ese plazo, se le otorga el derecho a la autoridad de emitir una segunda multa.

Me parece que la autoridad tiene el derecho de aplicar esa segunda multa y lo hace por otra segunda ocasion pues ya le aplican la actualizacion.

Pero para impugnarse, debe contarse con elementos suficientes para desvirtuar ese procedimiento.

¿Crees tenerlos?

¿Se cumplio de manera oportuna la obligacion requerida?

¿De haber realizado el cumplimiento fuera del plazo, se atendio en el plazo del primer requerimiento?

¿Que pruebas documentales se tienen por las preguntas anteriores? Te lo pregunto, con el fin de meterse a la impugnacion, si no no tiene caso realizarlo y sera mejor dirigirte a liquidar ese credito fiscal
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/May/09 13:48
Re: MULTA POR INCUMPLIMIENTO

Te comento que cuando llego el requerimiento no me lo entregaron sino hasta que llegaron las multas, por lo tanto y por lo que veo tendre que pagarla.

Les agradezco mucho sus comentarios y espero con esto no me vuelva a pasar, tendre que educar a los clientes, no hay de otra.

JOSE LUIS HUIDOBRO
 
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joseluishuidobro
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14/May/09 14:44
Re: MULTA POR INCUMPLIMIENTO

Hola:

Pues entonces, me parece que no se requiere un recurso de revocacion RR.

Aplica un recurso administrativo o uno menor al RR de ser posible. Para que se cancelen esas multas. Pues no habia requerimiento al momento de que las multas fueron emitidas.

Esas serian tus pruebas documentales, y de que el cumplimiento de las obligaciones requeridas se presentaron de manera espontanea.

Por mi parte, no me es posible corroborar lo que indicas, por eso son mis preguntas, que deben de realizarse de manera reflexivas hacia para contigo mismo. No te estoy cuestionando procederes, ni regañando, ni nada por el estilo.

Que se resuelva con exito esto de las multas y si tienes la gentileza de como quedo resuelta la problematica. Al final, te des una vueltecita a este topico y nos indiques a que resoluciones de sucitaron como colofon.

Esto nos ayudará a todos a comprender de manera definitiva este topico. Gracias
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/May/09 18:26
Re: MULTA POR INCUMPLIMIENTO

si la responsabilidad es tuya,.......HAY QUE SER MAS PROFESIONALES.........


SI ES ASI COMO COMENTAS, ....tendre que educar a los clientes, no hay de otra..........ESTOY DE ACUERDO


SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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