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13/May/09 16:58
DEVOLUCION

Buenas Tardes:

Ojalá me puedan ayudar con el siguiente caso:

Tengo una devolucion del 2007, que no me han regresado, chequé en la pagina del SAT y me dice que esta autorizado en proceso de deposito, el 30 de abril de 2009, pero aun no me aparece el deposito... cuando dias debo esperar para que me depositen?? o todavia puede haber algun rechazo o algo por el estilo??.

Gracias de antemano por su ayuda
 
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IVSREC
Cabo

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13/May/09 17:19
Re: DEVOLUCION

Artículo 22 CFF.- Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución. Tratándose de los impuestos indirectos pagados en la importación, procederá la devolución al contribuyente siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado.

Plazos para la devolución
Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, incluyendo para el caso de depósito en cuenta, los datos de la institución financiera y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en dicha institución financiera debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México, así como los demás informes y documentos que señale el Reglamento de este Código; tratándose de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 32-A de este Código, el plazo para que las autoridades fiscales efectúen la devolución será de veinticinco días.
Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. Las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. Para el cumplimiento del segundo requerimiento, el contribuyente contará con un plazo de diez días y le será aplicable el apercibimiento a que se refiere este párrafo. Cuando la autoridad requiera al contribuyente los datos, informes o documentos, antes señalados, el período transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el requerimiento de los mismos y la fecha en que éstos sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, no se computará en la determinación de los plazos para la devolución antes mencionados.
 
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CP_PACO
General Brigadier

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13/May/09 21:34
Re: DEVOLUCION

Si te aparece eso pues ya la hiciste, ya la vas a tener solo es cosa de esperar unos dias, a menos que tengas algun problema con los datos que proporcionaste para tu deposito.

Saludos
 
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juancarm
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14/May/09 08:41
Re: DEVOLUCION

Buenos días,

Cuando te la paguen es ya una cuestión de presupuesto, por lo que hay que armarse de paciencia, quizá empiecen a contar los cuarenta días desde que te avisaron.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
Capitán Primero

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14/May/09 08:54
Re: DEVOLUCION

Muchas gracias por sus respuestas....tendré que esperar.. ojala y sea pronto....


Saludos!!!!
 
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IVSREC
Cabo

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14/May/09 14:47
Re: DEVOLUCION

Pues entonces ya no ha de tardar en llegar la lana...

Lo raro es que casi siempre sucede al reves. Primero llega la lana y luego a parece como autorizada la devolucion.

¿Sera que esta funcionando mejor la pagina del SAT?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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