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12/May/09 15:23
responsabilidad de cpr

Hola! Buen dìa¡
Quisiera oir sus comentarios, sobre el tema me surgen muchisimas dudas.
Trabajo en una empresa, la cual tiene obligacion de presentar dictamen fiscal. Quisiera saber si existe responsabilidad solidaria por parte del CPR, en cuanto a revision fiscal que realicen.? Ire al punto, ahorita tengo en la empresa a auditores externos terminando la auditoria, para presentar el dictamen fiscal de 2008, pero siento que su revision en los fiscal es deficiente., ejemplo: me preguntar el criterio que tome para considerar unos saldos en el ajuste anual por inflacion, quieren oir en que articulo me base y se quedan con lo que les digo, no deberìan ellos saber y decir es correcto o no? . Y que tal si mi interpretacion no es la correcta, pero ellos (auditores tomaron lo mismo, ya que no sabian). Cuando yo les mencione que me gustaria que le pusieran màs atencion al IETU, pues es impuesto nuevo y que no me gustaria tener sorpresas màs adelante cuando tuviera revision por parte de la autoridad (aparte que fue una de sus justificacione para aumentar en honorario de la auditoria de este ejercicio), ellos siempre me discuten que realizan pruebas aleatorias imposible revisar todo, pero no se supone que el procedimiento es uno y deberian observar si esta bien o mal. ? En fin no se si estoy pidiendo lo correcto a los auditores, y por otro lado si estan haciendo bien su trabajo.
Ojala hallan entendido la idea principal
 
Buen dia!
 
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mvazquezs22
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12/May/09 15:39
Re: responsabilidad de cpr

La responsabilidad de la empresa es cumplir con sus obligaciones fiscales y es quien asi mismo es responsable de la información financiera.

La responsabilidad del auditor es que a travez de sus procediemientos, que en muchos casos se incluyen las pruebas selectivas, revisión de procedimientos y de control interno, emitir una opinion de los estados financieros y de la situación fiscal de la empresa.

Ahora si el auditor no realiza pruebas suficientes o no tiene papel de trabajo (Que hay quien lo hace) puede perder la firma(ya no dictaminar). Desde mi punto de vista la autoridad muchas veces se cuelga del auditor. También cabe destacar que si el auditor declara con falsedad ante la autoridad de manera dolosa (sabiendo que es mentira) pues puede llegar a parar hasta el bote.

En cuanto a lo que comentas del IETU, el auditor debe revisar el procedimiento que se realiza para el IETU y hacer pruebas selectivas.

Los auditores de nuestro despacho lo que hacen es revisar que existan papeles de trabajo, revisar que procedimiento se sigue, pruebas selectivas y luego hacer un amarre de IETU vs contabilidad para revisar la razonabilidad de la información. Definitivamente es imposible revisar todo.

En caso de que observen que se aplica mal el procedimiento, deben de observarlo y solicitar se hagan los cambios correspondientes.

Es mi opinion
 
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adrian_ortiz
Sargento Primero

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12/May/09 15:46
Re: responsabilidad de cpr

Responsabilidad penal
El contribuyente es el único responsable de incumplir con el pago de las contribuciones y, por tanto, sobre él recaerán las disposiciones de carácter penal.

Esto significa que la responsabilidad directa en el delito de defraudación fiscal recae en el contribuyente, que es la Persona Física o Moral que omite parcial o totalmente el pago de una contribución u obtiene un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal, tal como lo menciona el maestro Arturo Urbina Nandayapa.

Cuando el Código Fiscal de la Federación habla de terceros involucrados en beneficios indebidos, se refiere a los contadores y auditores.
En muchas ocasiones se ha mencionado a los contadores y a los auditores como copartícipes en la comisión de los delitos fiscales.

El Artículo 95 del Código Fiscal de la Federación menciona que los responsables de
los delitos fiscales son quienes:
I. Concierten la realización del delito
II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la ley
III. Cometan conjuntamente el delito
IV. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo
V. Induzcan dolosamente a otro para su comisión
VI. Auxilien a otro después de su ejecución, en cumplimiento de una promesa
anterior.

De igual forma, el Artículo 96 del Código Fiscal de la Federación indica que es responsable de encubrimiento quien, sin previo acuerdo y sin haber participado directamente en el delito, después de su ejecución cometa los siguientes actos:
I. Con ánimo de lucro, adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito, presuma su
ilegítima procedencia o ayude a otros a alcanzar los mismos fines.
II. Ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad, o bien
que oculte, altere, destruya o haga desaparecer las huellas, pruebas o instrumentos del
delito o asegure para el inculpado el objeto o provecho del mismo.

Estos encubrimientos se sancionarán con una pena que va de tres meses a seis años de prisión. Por lo antes mencionado, para que se dé la coautoría delictiva se requiere que el delito se cometa de manera conjunta, por lo cual tendrá que haber un beneficio indebido que se refleje en el aumento del patrimonio del contribuyente, del contador o del dictaminador o asesor fiscal, o en su defecto, que se demuestre su participación en
el delito.
Formalmente, cuando las autoridades determinan la existencia de un delito fiscal con responsabilidad penal para los dictaminadores, se incurre en lo mencionado en las fracciones citadas del Artículo 95 del Código Fiscal de la Federación.

Fuente: Artículo Responsabilidades Civil, Fiscal y Penal Del Auditor por C.P. Álvaro Cordón Álvarez.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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