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12/May/09 13:49
Deducción incluirla como ded. personal

Buenas tardes tengan todos los amigos del foro.

Mucho he encontrado en el buscardor pero aún así me sigue quedando la insertidumbre:

1.- Seguro de vida Deducción personal (Persona Fisica) No, digo que no pues no biene contemplada en Ded. Per. esta bien (Ahora) en las Deducciones Autorizadas por ahi decían que si, yo nuevamente digo no pues no creo que ya sea indispensable para la realización de la act. ?

2.- Lon intereses del infonavit si entran para deducción personal (pues no son con el sistema financiero) unos dicen que si ?

De antemano Muchas Gracias por sus respuestas y tiempo

Gaby.
 
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GABY08
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12/May/09 14:35
Re: Deducción incluirla como ded. personal

Seguro de Vida. A mi parecer si debe ser considerado como una deducción autorizada puesto que busca la protección del generador del ingreso bajo el siguiente fundamento

Art. 125 Fracc. II. LISR. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto en los términos de esta Sección.

Intereses Infonavit. Son una Deducción Personal y se considera el Interés Real consiganda en la Constancia que al efecto se emita.

Intereses reales por créditos hipotecarios
Art. 176 Fracc. IV. LISR. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados, con los integrantes del sistema financiero y siempre que el monto del crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión.
Para estos efectos, se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio y se determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159 de esta Ley, por el periodo que corresponda.
 
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CP_PACO
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12/May/09 15:37
Re: Deducción incluirla como ded. personal

buenas tardes Cp_PACO, agradesco tu tiempo y comentario y sin duda me parece asertado, nadamas que confubnde la sig. cuestio que me mencionas.

1.- Una vez fallecido por seguro de vida (y cobrado este )ya no seria generador(de que le serviria al fisco) que garantia tendría para considerarlo en ese momento indispensable para seguir operando.

2.- los interese (exactamente hace mención que contratados con el sistema financiero

de antemano muchas gracias.
 
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GABY08
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12/May/09 15:43
Re: Deducción incluirla como ded. personal

perdon

buenas tardes Cp_PACO, agradesco tu tiempo y comentario y sin duda me parece asertado, nadamas que----------------------ME CONFUNDE ------------------------la sig. cuestion que me mencionas.

confubnde la sig. cuestio ( NO Debe decir)
ME CONFUNDE (Debe decir)
 
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GABY08
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12/May/09 16:49
Re: Deducción incluirla como ded. personal

Desde mi apreciación, si el causante ejerce una actividad empresarial y profesional empresarial es factible deducirlo bajo el esquema de seguros y fianzas, recordemos que para las disposiciones fiscales existe el esquema de hombre clave.
 
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CP_PACO
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12/May/09 17:06
Re: Deducción incluirla como ded. personal

En el pasado se abordo el tema de 'seguro de hombre clave', sugiero el uso del buscador interno para revisar los comentarios emitidos.

Adelantando que el 'seguro de hombre clave' es tema de aplicación para persona moral, incluso tiene una condicionante que restringe su aplicación a dicho tipo de contribuyentes; el beneficiario del seguro debe ser el contribuyente. Lo que en obvio de razones no puede darse en el caso de un contribuyente persona física.

Lo de los intereses pagados al INFONAVIT son perfectamente aceptables como deducción personal, inlcuso el portal mismo del INFONAVIT tiene la opción para que el acreditado pueda imprimir la constancia por internet.

saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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12/May/09 17:18
Re: Deducción incluirla como ded. personal

Totalmente de acuerdo, el tema del hombre clave es para PM...
 
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CP_PACO
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