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12/May/09 09:49
Embargo de Cuentas Bancarias - ¿Como deducir Gastos?

Buenos días a todos, espero me puedan ayudar con el siguiente tema, hace unos días nos fueron embargadas las cuentas bancarias de la compañía, por lo cual nos impide el continuar con la operación normal de la misma, ya anteriormente nos había sucedido esto y habíamos optado por abrir una nueva cuenta bancaria y seguir operando sin ningún problema, pero ahora nuevamente las embargaron, así que no podemos efectuar el pago de nominas, IMSS, rentas, etc., un opción viable era el amparo indirecto, pero si se decreta la suspención provicional, me van a requerir garantizar mediante deposito y por la cuantía del crédito es practicamente imposible.

Ya entablamos platica con el personal del SAT y vamos a sustituir garantía, formalizando el tramite, pero desgraciadamente esto es tardado así que optamos por lo pronto utilizar la cuenta bancaria de otra de las empresas y pagar a cuenta de la empres que le emrgaron las cuentas los gastos necesarios para seguir operando.

La pregunta serí ¿Puedo deducir los pagos efectuados por un tercero a mi nombre?

Ya anlice el artículo 35 del RLISR y según mi interpretación no sería posible, sí que agradecería sus comentarios y opiniones.


Saludos
 
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Zanzke
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12/May/09 11:15
Re: Embargo de Cuentas Bancarias - ¿Como deducir Gastos?

Con un contrato para pagos por cuenta y orden de ......

Como trabajan las agencias aduanales, (la agencia duanal efectua los pagos por cuenta y orden del cliente----).


O un contrato Prestacion de servicios financieros.
 
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vabdo
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12/May/09 11:39
Re: Embargo de Cuentas Bancarias - ¿Como deducir Gastos?

Te dejo la siguiente correlación:
RLISR:
ARTÍCULO 35. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley.

LISR ARTICULO 31:
FRACCION III.- Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado
 
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angelwish
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12/May/09 11:42
Re: Embargo de Cuentas Bancarias - ¿Como deducir Gastos?

En relación a este punto, con este contrato soportaría el hecho de que este tercero efectue pagos a mi nombre, pero ¿Cuando sería deducible el pago para efectos del IETU? ¿Al momento de que yo le pague al tercero? ¿Cuando sería acreditble el IVA?
 
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Zanzke
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12/May/09 12:55
Re: Embargo de Cuentas Bancarias - ¿Como deducir Gastos?

En este caso seria hasta que tu le pagues a la otra empresa...
 
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lcruizuscanga
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12/May/09 14:41
Re: Embargo de Cuentas Bancarias - ¿Como deducir Gastos?

Muchas gracias a todos por sus comentarios, con esto me queda muy claro como hacer duducible estos gastos y claro, soportarlos con su respectivo contrato y fundamento.


Gracias por su apoyo.


Salu2
 
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Zanzke
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13/May/09 09:18
Re: Embargo de Cuentas Bancarias - ¿Como deducir Gastos?

Saludos
 
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vabdo
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