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11/May/09 22:22
venta al publico

la venta al publico se debe facturar por dia, por semana o por todo el mes.
 
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Gildany
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12/May/09 09:45
Re: venta al publico

hay algo que se llama Reglamento de CFF....te sugiero y les sugiero a TODOS los estudiantes....que lo lean...investiguen y luego pregunten....la mayoria de las leyes, reglametnos y codigos vienen ya con indice o las electronicas solo le das buscar y listo...


pero bueno en relacion a tu pregunta...te sugiero leas el articulo 37 del RCFF


saludos
 
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lcruizuscanga
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12/May/09 10:57
Re: venta al publico

EN QUE REGIMEN ESTA EL CONTRIBUYENTE?
 
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JAVIERROJASARREDONDO
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12/May/09 11:08
Re: venta al publico

ARTICULO 37 RCFF.- Los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios, al público en general y siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de dicha operación, podrán expedir su documentación comprobatoria en los términos del artículo 29-A del Código, o bien optar por hacerlo en alguna de las normas siguientes:

I.- Expedir comprobantes cuyo único contenido serán los requisitos a que se refieren las Fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código y que señalen además el importe total de la operación consignado en número y letra.

II.- Expedir comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que el contribuyente cumpla con lo siguiente:


a).- Los registros de auditoría de las máquinas registradoras deberán contener el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

b). Se deberán formular facturas globales diarias con base en los resúmenes de los registros de auditoría, separando el monto del impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente; dichas facturas también deberán ser firmadas por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.


Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal deberán expedir los comprobantes que emitan dichas máquinas con los requisitos señalados por el artículo 29- B, fracción III de este Reglamento, excepto cuando exista imposibilidad de utilización de la única máquina del establecimiento de que se trate, caso en que podrán expedir comprobantes en las formas a que este artículo se refiere, siempre que se consignen todos los datos de los comprobantes que emitan dichas máquinas salvo los relativos a registro y logotipo fiscal. En los casos señalados en el párrafo siguiente, dichos contribuyentes deberán anotar en el comprobante que les sea solicitado, además de los datos previstos por el artículo 29-A del Código, el número de registro de la máquina y el número consecutivo del comprobante que emitió al registrar la operación de que se trate.

No obstante lo dispuesto en este artículo, los contribuyentes estarán obligados a expedir comprobantes en los términos del artículo 29-A del Código, cuando así le sea solicitado expresamente por el interesado.
 
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CP_PACO
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12/May/09 11:51
Re: venta al publico

Bueno ya pusiste el fundamento legal completo..ahora solo esperar que el autor del topico lo lea y nos de sus conclusiones...


saludos


 
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lcruizuscanga
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12/May/09 12:01
Re: venta al publico

En efecto y remarque las condicionantes para que el pueda apreciar si se ubica o no en el supuesto legal...
 
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CP_PACO
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12/May/09 12:28
Re: venta al publico

bueno , pues ahi voy
............................'la venta al publico se debe facturar por dia, por semana o por todo el mes'........


HOLA, DE PERDIS SALUDA,................Y DESPIDETE SIENDO AGRADECIDO CON LAS PERSONAS QUE VAN A INVERTIR SU VALIOSO TIEMPO EN RESPONDERTE ALGO , QUE ES TAN SIMPLE DE SABER, ....ESTUDIANDO, LEYENDO, RAZONANDO, Y QUE ELLOS LO VAN A HACER POR TI


TE MANDO SALUDOSEditado: Mayo 12, 2009 12:54:53
 
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lobozac
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12/May/09 12:44
FELICITACIONES!

ESCRIBO PARA FELICITAR A LOS QUE PARTICIPAN TAN ACTIVAMENTE EN LOS DIFERENTES FOROS CON DIVERSOS Y VARIADOS TEMAS ENRIQUECIENDO,REAFIRMANDO E INFORMANDO A LOS COLEGAS CON DIVERSAS DUDAS.
 
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JAVIERROJASARREDONDO
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13/May/09 12:39
Re: venta al publico

para complementar mas...aunque dudo que el interesado regrese...ni las gracias dio...pero en fin..ahi va de todos modos...



Comprobantes expedidos por establecimientos abiertos al público en general
I.2.4.2. Para los efectos del artículo 29, cuarto párrafo del CFF, las personas que enajenen bienes o presten servicios, deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen y que reúnan requisitos fiscales, cuando así lo soliciten los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios.
Cuando el interesado no solicite el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea mayor de $100.00.
No se tendrá la obligación de expedir el comprobante respectivo, tratándose de los servicios de transporte colectivo urbano, suburbano, ni de enajenación de bienes a través de máquinas expendedoras; igualmente, cuando el comprobante que se expida no pueda ser conservado por el contribuyente por tener que introducirse el mismo en máquinas que permitan el acceso a un lugar determinado, no se tendrá obligación de expedir un comprobante adicional. En el caso de formas valoradas o prepagadas, éstas servirán como comprobante para efectos fiscales.
Tratándose de los contribuyentes que expidan tiras de auditoría de las máquinas que utilicen para registrar sus ventas como comprobantes simplificados, en las que se distingan las mercancías en diferentes clases, y que deban expedir los comprobantes a que se refiere el artículo 29-A del CFF, tendrán por cumplido el requisito de anotar en ellos los datos referentes a la cantidad y clase de la mercancía que amparen, así como el valor unitario, siempre que se anexe al comprobante la tira de auditoría de dichas máquinas y en el comprobante fiscal que al efecto se expida, se anote el número de operación y la fecha de la misma que aparezcan en la tira.
CFF 29, 29-A
 
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lcruizuscanga
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