Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
11/May/09 16:04
terreno propiedad del socio mayoritario

buen dia

el socio mayoritario desea aportar un terreno de su propiedad para la empresa, esta empresa ya tiene algunos años de estar en operaciones. y con su capital completamente exhibido.

y debido a su giro le piden tener un capital elevado.



este acto, juridicamente se llama aportacion de capital?

fiscalmente tiene alguna repercucion?

cual es el procedimiento para llevarlo a cabo?


saludos
 
Perfil

ROLLET
Subteniente

Mensajes: 199
Ingresó: Mayo 20, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/May/09 18:36
Re: terreno propiedad del socio mayoritario

Al aportar el terreno a la sociedad, fiscalmente la PF esta enajenando el terreno, es decir debido a que traslada el bien a otro contribuyente se causarán los impuestos tal como si lo vendiera a Juan, Pepe o Paco.....claro esta, la PM da de alta un activo y aumenta su capital.
 
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder........... El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
 
Perfil

Bruno
Capitán Primero

Mensajes: 665
Ingresó: Mayo 02, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/May/09 12:44
Re: terreno propiedad del socio mayoritario

ok gracias

lo que me dices es que esta figura se llama enajenacion de bienes,

solo de esta forma se puede hacer llegar del terreno la empresa?

alguna recomendacion?


saludos
 
Perfil

ROLLET
Subteniente

Mensajes: 199
Ingresó: Mayo 20, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/May/09 12:54
Re: terreno propiedad del socio mayoritario

solo de esta forma se puede hacer llegar del terreno la empresa?

alguna recomendacion?


En realidad no se si exista alguna figura jurídica que te de el efecto deseado.....(algún comodato o no se, cosa de que te acerques a quienes exigen que se cumpla tal situación.. a veces ellos como tienen los casos te puedan pasar alguna idea que han aplicado con otros contribuyentes)

Por lo demas, es cosa de valorar costo-beneficio.......seguramente te refieres a algun tipo de licitación o quiza para poder aplicar para alguna fianza o financiamiento.. en realidad das poca información, como si dieras el nombre del contribuyente y lo estuvieran rastreando los OVNIS




Editado: Mayo 12, 2009 12:55:18Editado: Mayo 12, 2009 12:57:08
 
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder........... El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
 
Perfil

Bruno
Capitán Primero

Mensajes: 665
Ingresó: Mayo 02, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/May/09 13:18
Re: terreno propiedad del socio mayoritario

entiendo lo que dices de la falta de informacion

se trata de una empresa que se dedica a hacer reparaciones de carreteras, asesoria tecnica, mantenimiento a redes hidrahulicas, principalmente.

no hace desarrollos inmobiliarios ni construye plazas comerciales.

se puede catalogar como constructora?

el terreno es para que al emitir estados financieros se vea una empresa con solvencia moral y economica y asi licitar para diferentes clientes.

la figura de la donacion es legal en este caso?


saludos
 
Perfil

ROLLET
Subteniente

Mensajes: 199
Ingresó: Mayo 20, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/May/09 14:41
Re: terreno propiedad del socio mayoritario

O sea que le atiné 'licitaciones'....

Si legalmente transfieres la propiedad del bien de la PF a la PM es considerado fiscalmente enajenación.......art. 14 CFF

Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes:

I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado

II. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.

III. La aportación a una sociedad o asociación.

IV. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero.

V. La que se realiza a través del fideicomiso, en los siguientes casos:

a) En el acto en el que el fideicomitente designe o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes.

b) En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho.

Cuando el fideicomitente reciba certificados de participación por los bienes que afecte en fideicomiso, se considerarán enajenados esos bienes al momento en que el fideicomitente reciba los certificados, salvo que se trate de acciones.

VI. La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso, en cualquiera de los siguientes momentos:

a) En el acto en el que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En estos casos se considerará que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto de su designación y que los enajena en el momento de ceder sus derechos o de dar dichas instrucciones.

b) En el acto en el que el fideicomitente ceda sus derechos si entre éstos se incluye el de que los bienes se transmitan a su favor.

Cuando se emitan certificados de participación por los bienes afectos al fideicomiso y se coloquen entre el gran público inversionista, no se considerarán enajenados dichos bienes al enajenarse esos certificados, salvo que estos les den a sus tenedores derechos de aprovechamiento directo de esos bienes, o se trate de acciones. La enajenación de los certificados de participación se considerará como una enajenación de títulos de crédito que no representan la propiedad de bienes y tendrán las consecuencias fiscales que establecen las Leyes fiscales para la enajenación de tales títulos.

VII. La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito, o de la cesión de derechos que los representen.

Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a las acciones o partes sociales.

VIII. La transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos a través de un contrato de factoraje financiero en el momento de la celebración de dicho contrato, excepto cuando se transmitan a través de factoraje con mandato de cobranza o con cobranza delegada así como en el caso de transmisión de derechos de crédito a cargo de personas físicas, en los que se considerará que existe enajenación hasta el momento en que se cobre los créditos correspondientes.

IX. La que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 14-B de este Código.

Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. No se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el Artículo 29-A de este Código.

Se considera que la enajenación se efectúa en territorio nacional, entre otros casos, si el bien se encuentra en dicho territorio al efectuarse el envío al adquirente y cuando no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante.

Cuando de conformidad con este Artículo se entienda que hay enajenación, el adquirente se considerará propietario de los bienes para efectos fiscales.


Te recomiendo plantearlo con el despacho que te asesora para que busquen una estrategia legal/fiscal para cumplir con ese requisito de capitalizar a la empresa.....
 
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder........... El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
 
Perfil

Bruno
Capitán Primero

Mensajes: 665
Ingresó: Mayo 02, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/May/09 14:46
Re: terreno propiedad del socio mayoritario

La LGSM tambien hace referencia a lo que señala CFF:

Artículo 11.- Salvo pacto en contrario, las aportaciones de bienes se entenderán traslativas de dominio. El riesgo de la cosa no será a cargo de la sociedad, sino hasta que se le haga la entrega respectiva.

Así es que tus asesores tienen trabajo por hacer
 
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder........... El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
 
Perfil

Bruno
Capitán Primero

Mensajes: 665
Ingresó: Mayo 02, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1