Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
11/May/09 15:03
compensasiones por viajes eventuales. (integran)

hola buenas tardes tengo la duda con el concepto de compensasiones x viajes eventuales que les doy a los trabajadores que sales de la ciudad a realizar algun trabajo, pero es muy esporadicamente. segun yo no ingregra al sbc. pero no encuetro, el sustento.

si alguien me podria ayudar se los agradeceria mucho
 
Perfil

david27
Sargento Segundo

Mensajes: 67
Ingresó: Febrero 10, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/May/09 16:14
Re: compensasiones por viajes eventuales. (integran)

Desde mi punto de vista si deberían de integrar...

Artículo 27 LSS. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
Primer párrafo reformado DOF 16-Ene-2009

I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;

II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;

III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;

V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;

VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;

VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;

VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.

Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14666
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/May/09 21:24
Re: compensasiones por viajes eventuales. (integran)

:neutral: Buenas noches. Usted dice que no.... aunque no encuentre el fundamento... cuál es su opinión que respalde la 'no integración'. Para mi es fácil decirle que 'SI', pero quiero ayudarle a comprender el por qué....

1 saludin,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/May/09 10:48
Re: compensasiones por viajes eventuales. (integran)

Hola:

Es muy fácil argumentar SI o NO. Pero, fundamentar cualquier respuesta no es tan sencillo. Y comprenderse los fundamentos menos.

¿Esa REMUNERACIÓN, fue derivada de una relación de trabajo? Al parecer de inicio contestaría que SI.

¿Tiene que ver con la aplicación de un pago por el contrato de trabajo? Parece que NO

Pero, como lo justificaría documentalmente o de otra forma, que no correspondería a una partida de sobresueldo, gratificación o cualquier remuneración aplicable a un contrato de trabajo. Pues, existe un vínculo laboral.

Dónde se establece la línea de separación de que fue un gasto de viaje y no una remuneración laboral. ¿Digámelo Usted?

Si no se aplica este parteaguas, entonces conservadoramente debe justificarse integrable.

No hay defensa contra la base por bolas. Y con casa llena, la carrera debe contarse, Aunque sea de caballito.

Para el ISR en su artículo 109 de su ley, se argumenta un criterio muy similar, para los gastos de viaje, en relación a las recomendaciones que le compartieron los compañeros.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1