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09/May/09 15:30
Enajenaciones a plazo ¿se rompe el esquema?

Qué tal, buenas tardes.

PM que hace años construyó un lote de casas, el total de ellas las enajenó a crédito y por conveniencia fiscal/financiera aplicó lo dispuesto en la fracc. III del artículo 18 de LISR, que señala (acumular conforme a la recepción de los pagos mensuales):

Artículo 18. Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:

III. Obtención de ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero, los
contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo.

En el caso de enajenaciones a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado, o bien, solamente la parte del precio cobrado durante el mismo.


El CFF señala que:

Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes:

Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando:
- se efectúen con clientes que sean público en general,
- se difiera más del 35% del precio para después del
sexto mes, y
- el plazo pactado exceda de doce meses.

No se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el Artículo 29-A de este Código.


Hasta aquí, todo perfecto, pero el siguiente párrafo (o sea el tercer párrafo de la fracc. III del art. 18 de LISR) señala una condicionante importante:

La opción a que se refieren los dos párrafos anteriores, se deberá ejercer por la totalidad de las enajenaciones o contratos. La opción podrá cambiarse sin requisitos una sola vez; tratándose del segundo y posteriores cambios, deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se deberá cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el Reglamento de esta Ley.

Es decir, si se construye otro lote de casas y estas se enajenan a un contribuyente que no es público en general, y no se cumplan con los demás requisitos que señala CFF ¿significará que a futuro no será posible considerar fiscalmente enajenaciones a plazo ya que no es posible ejercer dicha opción por la totalidad de las enajenaciones o contratos, es decir se avandona automaticamente dicha opción?

Un saludo y gracias por los comentarios!!!
 
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder........... El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
 
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Bruno
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09/May/09 18:14
Re: Enajenaciones a plazo ¿se rompe el esquema?

avandona o abandona?

Bruno todos esos casos te pasan en el grupo de empresas que llevas o estamos aprendiendo de tu maestria?????

Como sea son muy interesantes los casos que planteas.
 
Es tan vana la esperanza de que se llegará sin trabajo y sin molestia a la posesión del saber y la experiencia, cuya unión produce la sabiduría, como contar con una cosecha donde no se ha sembrado ningún grano.
 
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cp_enrique
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09/May/09 19:24
Re: Enajenaciones a plazo ¿se rompe el esquema?

avandona o abandona?


Dejo entro a la RAE...jajaja

Bruno todos esos casos te pasan en el grupo de empresas que llevas o estamos aprendiendo de tu maestria?????

Como sea son muy interesantes los casos que planteas.


Son casos reales del grupo, tengo de todo como en farmacia... y tengo testigos .. de hecho cjlopezasesoria es lo que es por mis cuestionarios....jajaja.... y como ya de verdad me quiero dedicar a lo que es ser Contador, pues ya ando resolviendome unas dudas específicas (antes era de puro juego)... lo de la maestría... ya se me pasó la calentura...

En fin, normalmente contesto mas de lo que pregunto, pero mas que nada porque a veces me pongo a estudiar y le entiendo y ya no subo el tema...
Editado: Mayo 09, 2009 19:26:02
 
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Bruno
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