11/May/09 08:47
Re: ABANDONO DE MERCANCIAS...
Abandono de mercancías a favor del Fisco Federal
Causan abandono en favor del Fisco Federal las mercancías que se encuentran en depósito ante la aduana en los siguientes casos:
Expresamente, cuando los interesados así lo manifiesten por escrito.
Tácitamente, cuando no sean retiradas dentro de los siguientes plazos: tres días, tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos; tres meses en exportación, y dos meses en los demás casos.
En este último supuesto los plazos se computan a partir del día siguiente a aquel en el cual las mercancías ingresen al almacén y queden en depósito ante la aduana, salvo que se realice por tráfico marítimo, que se computa a partir del día siguiente a aquel en que termine la descarga del buque, y tratándose de mercancía, equipajes o menajes perteneciente a embajadas o consulados extranjeros u organismos internacionales o a sus funcionarios o empleados, caso en que inicia tres meses después de que haya ingresado a depósito ante la aduana. Transcurrido el plazo, la aduana debe notificar personalmente al interesado, por correo certificado con acuse de recibo o por estrados (en el pizarrón de la aduana) que se ha vencido el plazo de abandono y que cuenta con 15 días para retirar la mercancía, previo cumplimiento de los actos y las formalidades del despacho y, de no hacerlo, pasará a propiedad del Fisco Federal.
Fundamento: Artículos 29 y 30 de la Ley Aduanera.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale