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09/May/09 11:34
ABANDONO DE MERCANCIAS...

HOLA BUEN DIA...

PERSONA MORAL
IMPORTADOR
SE NOS ENVIAN UNAS MUESTRAS
POR ALGUNA RAZÓN SE DEMORA EL TRAMITE PARA IMPORTARLAS
ME LLEGA UN AVISO DE ABANDO DE MERCANCIAS
DONDE SE MENCIONA EL ART 32 DE LA LEY ADUANERA

EN EL ARTICULO 32 DE LA LEY ADUANERA MENCIONA...

...ASI COMO DEL PAGO DE LOS CREDITOS FISCALES CAUSADOS Y QUE, DE NO HACERLO, SE ENTENDERA QUE HAN PASADO A SER PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL.


MI PREGUNTA:

A QUE CREDITOS FISCALES CAUSADOS SE REFIERE?

ENTIENDO QUE LOS DEBO PAGAR SI AUN DESEO RECUPERAR ESA MERCANCIA.

SI NO ME INTERESA RECUPERAR ESA MERCANCIA, ¿HAY ALGUNA SANCIÓN?

ME PODRIAN DECIR POR FAVOR, O DECIRME EL FUNDAMENTO LEGAL.
DESCONOZCO DE ESTO Y EN LO QUE BUSQUE NO ENCONTRE, O SI ME ORIENTAN COMO BUSCAR, YO LO BUSCARE, MUCHAS GRACIAS...
 
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cielo178
Sargento Segundo

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11/May/09 08:47
Re: ABANDONO DE MERCANCIAS...

Abandono de mercancías a favor del Fisco Federal
Causan abandono en favor del Fisco Federal las mercancías que se encuentran en depósito ante la aduana en los siguientes casos:

Expresamente, cuando los interesados así lo manifiesten por escrito.
Tácitamente, cuando no sean retiradas dentro de los siguientes plazos: tres días, tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos; tres meses en exportación, y dos meses en los demás casos.
En este último supuesto los plazos se computan a partir del día siguiente a aquel en el cual las mercancías ingresen al almacén y queden en depósito ante la aduana, salvo que se realice por tráfico marítimo, que se computa a partir del día siguiente a aquel en que termine la descarga del buque, y tratándose de mercancía, equipajes o menajes perteneciente a embajadas o consulados extranjeros u organismos internacionales o a sus funcionarios o empleados, caso en que inicia tres meses después de que haya ingresado a depósito ante la aduana. Transcurrido el plazo, la aduana debe notificar personalmente al interesado, por correo certificado con acuse de recibo o por estrados (en el pizarrón de la aduana) que se ha vencido el plazo de abandono y que cuenta con 15 días para retirar la mercancía, previo cumplimiento de los actos y las formalidades del despacho y, de no hacerlo, pasará a propiedad del Fisco Federal.

Fundamento: Artículos 29 y 30 de la Ley Aduanera.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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26/Abr/10 14:13
Re: ABANDONO DE MERCANCIAS...

Abandonar la mercancia, implica alguna multa?

Saludos

Gracias
 
Los Motivos del Puma
 
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Puma
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29/Abr/10 15:06
Re: ABANDONO DE MERCANCIAS...

No.. no causa ningun multa, el abandono de mercancias en recinto fiscal..
solo la perdida de la propiedad
 
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solisj
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30/Abr/10 09:24
Re: ABANDONO DE MERCANCIAS...

Simplemente es una caridad en favor de la autoridad....
 
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CP_PACO
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