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08/May/09 18:10
Fracc. IX, Art. 31 y los famosos 4 meses ¿solo cheque?

Buenas tardes.... por el título del tema no crean que estoy invocando al personaje, sino me refiero específicamente a lo que LISR señala.

Tengo el caso siguiente:

PF es arrendador de un terreno, la PM es el arrendatario. La PF le expide a la PM con fecha de 01 de Noviembre de 2008 el comprobante fiscal que ampara la renta de dicho periodo.

Se llegan el cierre de 2008 y la PM aún no liquida dicho compromiso (tampoco expide cheque...ya ven, que puede darse el caso de que se expida cheque y queda en conciliación, lo cual no es el caso).

Por lo anterior, la PF no acumula el importe de la renta y la PM tampoco deduce dicho concepto, esto debido a que LISR señala:

Art.31, Fracc. IX.- Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren el Capítulo VII de este Título, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 18 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Hasta aquí todo claro.

Se llega el 15 de Abril de 2009, y la PM le paga mediante transferencia electrónica de fondos el importe que por arrendamiento le adeuda a la PF desde el 01 de Noviembre de 2008.

Cualquier diría 'mi chavo, ya chupo faros la deducción por dicho concepto, mejor pidale al arrendador que le reexpida el comprobante fiscal con la fecha de abril de 2009'....

Lo anterior basandose en el segundo párrafo de la fracc. IX del art. 31 (reformada el 30-12-2002, principalmente para que no se aplicara aquella 'estrategia' que consistia en que la PF o la sociedad civil expedian el comprobante en diciembre para que el receptor del comprobante lo dedujera aun que no lo pagara ya que a la PF o a la SC no le afectaba ya que acumulaba conforme a efectivamente cobrado), que dice así:

Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.

Por el anterior churrote de letras y demas madejadas que me avente, cabe cuestionar lo siguiente:

¿Solo aplica la condicionante de los 4 meses a pagos realizados con cheque, y no así a pagos realizados mediante transferencia eletrónica de fondos mediante instituciones bancarias?

A mi ver y entender así es, es decir, si pago con un medio diferente al cheque no me afecta tal limitante del plazo de 4 meses.

¿Y usted que opina?

Aunque se que andan atareados con los cierres de mes, tengo la esperanza de que mas de uno es jefe y no anda en la talacha....jajajaa.. no se crean, es broma..

Un saludo y gracias anticipadas por los comentarios!!






Editado: Mayo 08, 2009 18:10:41Editado: Mayo 08, 2009 18:12:37
 
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Bruno
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08/May/09 18:16
Re: Fracc. IX, Art. 31 y los famosos 4 meses ¿solo cheque?

De los fundamentos vertidos por ti mismo. se puede llegar a la conclusion de que la condicionante de los 4 meses, no aplicaria a los pagos efectuados con transferencia electronica....


saludos

 
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08/May/09 18:36
Re: Fracc. IX, Art. 31 y los famosos 4 meses ¿solo cheque?

la condicionante de los 4 meses, no aplicaria a los pagos efectuados con transferencia electronica....


Eso parece, pero por mas que busco no encuentro que se haya tocado el tema (y eso que es mas viejo que el conejo del 'sol')
 
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Bruno
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08/May/09 18:38
Re: Fracc. IX, Art. 31 y los famosos 4 meses ¿solo cheque?

Hola Bruno:
...........si pago con un medio diferente al cheque no me afecta tal limitante del plazo de 4 meses.


En mi opinión si pagas con un medio diferente de pago, aplica lo señalado al final del primer párrafo:

'También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.'

A mi entender ese gasto será deducible en este ejercicio 2009 y no en el 2008.

Al mencionar que también se entiende efectivamente erogado.....nos remitimos al primer párrafo que dice:

'....., éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate'

Es mi opinión



Saludos afectuosos
 
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08/May/09 18:54
Re: Fracc. IX, Art. 31 y los famosos 4 meses ¿solo cheque?

Gracias a ambos por los comentarios....

De hecho, no había puesto atención a lo que a IETU se refiere, es decir tambien se debe considerar que dice la Ley que regula dicho impuesto.

Veamos:

Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:

IV. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.

Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del impuesto empresarial a tasa única se considerarán deducibles en la misma proporción o hasta el límite que se establezca en la Ley citada, según corresponda.


RMF 2009 aclara que:

Comprobantes expedidos en el ejercicio anterior al pago
I.4.10. Para los efectos del artículo 6, fracción IV de la Ley del IETU, también se considera que se cumple el requisito relativo a la fecha de expedición de la documentación comprobatoria establecido en el artículo 31, fracción XIX, primer párrafo de la Ley del ISR, cuando el comprobante respectivo haya sido expedido en un ejercicio fiscal anterior a aquél en el que se haya efectivamente pagado la erogación deducible.


Entonces, al parecer no hay 'purrum' (problema) tampoco en lo que a IETU se refiere!! ó ¿malinterpreto dicha Ley y Regla para IETU?

Un saludo y gracias!!!
 
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Bruno
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08/May/09 19:26
Re: Fracc. IX, Art. 31 y los famosos 4 meses ¿solo cheque?

Hola Bruno:
........ó ¿malinterpreto dicha Ley y Regla para IETU?

Puede ser cuestión de interpretación, pero mi punto de vista es que ese pago es deducible en 2009.

La Regla que mencionas hace referencia al Art. 31 Fracc. XIX y éste señala:


LISR

Art. 31.-..

XIX.-Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VII de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha…………

VII.-Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en los comprobantes correspondientes......

Aquí recapitulamos:

1.-El arrendatario es P.M.

2.-Es causante de IVA (supongo)

3.-Pagó con un medio diferente de Cheque, etc., por lo cual no procede su pago para deducirlo en 2008.

El punto 3 se refiere al plazo del pago que señala la Fracc. VII del Art. 31 citado.

Reitero, por haberse pagado con un medio distinto al cheque, y haberse extinguido la obligación por otro medio de pago, el mismo no puede considerarse como deducible en 2008 ya que no se cubrió en el plazo establecido para ello.



Saludos









Editado: Mayo 08, 2009 19:27:39
 
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08/May/09 19:31
Re: Fracc. IX, Art. 31 y los famosos 4 meses ¿solo cheque?

Reitero, por haberse pagado con un medio distinto al cheque, y haberse extinguido la obligación por otro medio de pago, el mismo no puede considerarse como deducible en 2008 ya que no se cubrió en el plazo establecido para ello.


Sí, concuerdo con ello... por lo que la deducción es al momento del pago, o sea en el ejercicio 2009.....
 
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Bruno
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08/May/09 21:40
Re: Fracc. IX, Art. 31 y los famosos 4 meses ¿solo cheque?

Bruno,
Voy a ser mas pesimista y te voy a decir que para que ese comprobante fuera deducible en 2009 forzosamente debio de pagarse con cheque y con la limitante de los 4 meses. Ahi va mi explicación,

La fracción IX dice que:
'...solo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate'.

En este caso el comprobante se trata de 2008.

Mas adelante te explica cuándo se entiende efectivamente erogado tratandose de pago con cheque y dice que es cuando efectivamente se cobre.

Ya en el segundo párrafo te dice que si pagaste con cheque la deducción se efectuara en el ejercicio en el que éste se cobre, con la limitante de los cuatro meses.

Ahora bien, porque se reformo esa fracción el 30-12-2002? porque antes no te limitaba a que el cheque estuviera efectivamente cobrado, solo era suficiente con que el cheque fuera girado, transcribo la fraccion vigente hasta 2002

' IX. Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren el Capítulo VII de este Título, así como de donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, en cheque girado contra la cuenta del contribuyente, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito.

En base a esto era suficiente con que el cheque estuviera girado y deducias el gasto, no importaba si era cobrado o no, entonces que pasaba? que girabas todos los cheques de tus facturas de personas fisicas con fecha de diciembre y deducias el gasto.
Asi que decidieron reformar la fraccion para especificar que es necesario que el cheque se cobre para poder efectuar la deducción.

Porque despues te dice que si pagas con cheque se efectuara la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre? Porque tu no tienes control sobre cuando tu proveedor lleve a depositar el cheque, de tal suerte que, tu puedes girarlo antes de que se termine el año, pero si tu proveedor no lo cobro tu gasto ya no iba a ser deducible, asi que de esta manera te dan una especie de 'prorroga' para que, si el cheque fue cobrado en el siguiente ejercicio tu de todas formas lo puedas deducir en el ejercicio en el que fue cobrado.

Este es el analisis y la intepretación que hago de esa fracción y su reforma espero haber sido claro en mi explicación, se que no a todos les parecera la correcta pero como dice el compañero lcruiz 'es mi humilde opinión'
Saludos.

Editado: Mayo 08, 2009 21:44:06Editado: Mayo 08, 2009 21:49:25
 
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09/May/09 13:37
Re: Fracc. IX, Art. 31 y los famosos 4 meses ¿solo cheque?

lo que yo entendi del planteamiento del compañero bruno fue que si podia hacer la deduccion no obstante de no haber pagado con cheque, lo del ejercicio en que va a deucir no tenia duda, en este orden de ideas, yo considero que en base al parrafo tercero de la fraccion III del articulo 31 de la LISR podra la PM hacer su deduccion sin ningun problema, lo de las retenciones no había problema porque apenas se casusraon en abril (fecha de pago).
 
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romo3
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09/May/09 14:17
Re: Fracc. IX, Art. 31 y los famosos 4 meses ¿solo cheque?

Buenas tardes.

Enrique, todos los comentarios son bienvenidos de mi parte... externar opiniones encontradas no significa que haya 'pleitos' (atravez del tiempo he aprendido a percibir que comentarios son positivos y bien sustentados y analizados).

Deja analizar tu dicho, para corroborarlo de mi parte o en su caso externar una opinión encontrada (como debe ser)..

Un saludo y buenas tardes!!!!
 
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Bruno
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