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ARTÍCULO 25, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL ISR
VIOLA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA ARTÍCULO 25, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL ISR
México, D. F., 22 de abril de 2009..
Así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al conceder el amparo a un quejoso
El artículo 25, fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que prohíbe deducir la totalidad de las cantidades pagadas por concepto de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, afecta negativamente los ingresos de éstas, al impedir que se aplique un gravamen con base en la capacidad económica y contributiva real del patrón, con lo que se viola la garantía de proporcionalidad tributaria, prevista en la Constitución Federal.
Así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al revocar una sentencia dictada por un juzgado de Distrito y conceder el amparo a un quejoso por considerar que debe tomarse en cuenta que la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa constituyen una erogación que realiza el patrón, debido a una relación personal subordinada.
Además, de que el patrón, puntualizó, ve afectado negativamente su patrimonio, en la medida del desembolso realizado al estar vinculado a la generación de utilidades.
Los ministros estimaron que esos gastos del empleador se traducen en ingresos para los trabajadores por la prestación de un servicio personal subordinado, en términos de lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley del ISR.
Señalaron que para efectos del ISR, la base gravable se ve afectada por el artículo 25, fracción III de la ley del impuesto referido, ya que no corresponde en su totalidad a la efectiva capacidad contributiva del sujeto pasivo de la relación tributaria, pues no se le permite efectuar una deducción lícita y que, dada su naturaleza, resulta necesario para efectos de calcular la base de dicho gravamen.
Lo anterior, porque tal precepto, argumentaron, lo conmina a contribuir al gasto publico conforme a una situación económica y fiscal que realmente no refleja su capacidad contributiva auténtica, toda vez que se le obliga a determinar una utilidad que realmente no reporta su operación, en el entendido de que los pagos que realiza por concepto de participación de utilidades a los trabajadores, afectan su capacidad económica y contributiva.
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