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05/May/09 17:33
Perdidas Fiscales

Me pueden ayudar a decir cuanto tiempo tengo para poder amortizar las perdidas fiscales de ejercicios anteriores, según creo yo son 10 años, pero no cuentro el fundamento.

Saludos y Gracias
 
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manolojz
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05/May/09 17:46
Re: Perdidas Fiscales

Es correcto...checate el articulo 61 de la LISR segundo parrafo....


 
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lcruizuscanga
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05/May/09 17:50
Re: Perdidas Fiscales

BUENAS TARDES

EN EFECTO ESTAS EN LO CORRECTO, SE AGOTARA EN LOS 10 EJERCICIOS SIGUIENTES, FUNDAMENTO:

Artículo 61. La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Párrafo reformado DOF 01-12-2004

La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

Para los efectos de este artículo, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.


SALUDOS

C.P. JOSE JAVIER CORONADO HERNANDEZ
 
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cpc
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