¿? Regla I.3.6.1. Comprobantes fiscales de contribuyentes que administren inmuebles de personas físicas
Capítulo I.3.6. Obligaciones de las personas morales
Comprobantes fiscales de contribuyentes que administren inmuebles de personas físicas
I.3.6.1. Para los efectos del artículo 86, fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes personas morales que administren inmuebles propiedad de personas físicas, para otorgar su uso o goce temporal, por las contraprestaciones que reciban por dichos inmuebles, podrán expedir comprobantes con los datos de la persona moral que los emite, siempre que éstos cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, además dichos comprobantes deberán señalar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate y firmarse por el representante legal de la persona moral que administra el inmueble.
Dicha regla significa que por ejemplo, Patito Feliz S.C. le administra un inmueble a una PF, lo cual consiste en cobrarle iguales mensuales a la PF por concepto de honorarios.....¿podrá dicha Sociedad Civil o PM de cualquier régimen expedir comprobantes propios en lugar de aquellos elaborados por la PF ó a qué se refiere dicha Regla?
Si es así ¿no tendría problemas para el cuadre de ingresos cuando la autoridad vea el consecutivo de facturación?
Un saludo y buena tarde!!!
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder...........
El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
Re: ¿? Regla I.3.6.1. Comprobantes fiscales de contribuyentes que administren inmuebles de personas físicas
¿Nadie ha aplicado, visto o de perdis escuchado sobre esta posibilidad de expedir comprobantes a cuenta de ingresos de un tercero, o de plano mal entiendo lo que la regla dice o quiere decir?
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