29/Abr/09 18:19
SI NO PAGO NORMAL...COMPLEMENTARIA DESPUES???
II.2.12.3. Para los efectos del artículo 31 del CFF, cuando los contribuyentes no efectúen el pago de la línea de captura a que se refiere la regla II.2.12.1., fracción V, segundo párrafo, dentro del plazo para efectuar dicho pago contenido en el propio acuse de recibo, estarán a lo siguiente:
I. Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago, Declaración de pago”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIECF o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
II. Seleccionarán el mismo periodo a declarar que el señalado en la declaración cuyo importe total a pagar no fue cubierto, debiendo elegir el tipo de declaración
“complementaria”, así como la opción “modificación de obligación”.
El programa automáticamente mostrará los datos capturados en la declaración que se complementa.
III. Se capturarán los datos correspondientes a la actualización y a los recargos, calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF.
IV. Concluida la captura por el contribuyente, se enviará la declaración a través de la página de Internet del SAT. La citada dependencia enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, además de la información proporcionada por el contribuyente, el importe total a pagar, la nueva línea de captura correspondiente, así como la fecha límite en que deberá ser efectuado el pago.
V. Se efectuará el pago del importe total a pagar de conformidad con la regla II.2.12.1., fracción VI.
O SEA SI NO PAGO EN TIEMPO ME CONSIDERARAN COMO COMPLEMENTARIA EL PAGO, ES DECIR, NO NORMAL EXTEMPORANEO,....Y COMO ME AFECTARA PARA LO DE LAS 3 COMPLEMENTARIAS A QUE TENGO DERECHO SEGUN CFF
**ES MI MAS HUMILDE OPINION**
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L.C. RUIZ
**Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**