29/Abr/09 18:14
SIMULTANEOS EN PAPEL Y DIGITALES.
ALGUIEN PREGUNTABA EL 'OTRO DIA'......
Uso simultáneo de comprobantes fiscales digitales y otros comprobantes
I.2.5.3. Para los efectos del artículo 29, antepenúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que derivado de sus operaciones requieran seguir utilizando comprobantes fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, fracciones I y II del Reglamento del CFF, podrán seguir utilizándolos de manera simultánea con los comprobantes fiscales digitales.
Asimismo, los contribuyentes que hayan optado por emitir comprobantes fiscales digitales podrán seguir utilizando los comprobantes fiscales a que se refiere el artículo 29, primer y segundo párrafos del CFF, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Se trate de contribuyentes que dictaminen o hayan optado por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
b) Se incluya en el reporte mensual a que se refiere el artículo 29, fracción III, inciso c) del CFF, los datos de los comprobantes fiscales generados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, primer y segundo párrafos del CFF.
Los datos de los comprobantes fiscales generados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, primer y segundo párrafos del CFF que se incluirán en el reporte mensual, serán los que se señalan en la regla II.2.5.2., fracción IV.
CFF 29, RCFF 37, RMF 2009 II.2.5.2.
YA MEJOR ME RETIRO, .......DEJEN VOY A TOMARME EL TE,.........NOS VEMOS MAS TARDE.......O MAÑANA......
CHES HACENDARIOS HIJOS DE SU.....................EL CONSUELO QUE ME QUEDA ES QUE MONTON DE TRABAJO CON MI NUEVA CARRERA.......
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'