29/Abr/09 17:42
dictamen de saldo a favor de ide.......
Acreditamiento, compensación y devolución del IDE
I.11.27. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IDE, los contribuyentes que en el mes de que se trate no tengan ISR a su cargo contra el cual puedan acreditar el IDE efectivamente pagado en dicho mes, en virtud de haber realizado el pago provisional del ISR correspondiente, de encontrarse disminuyendo pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, o bien, de haber efectuado el acreditamiento de otras cantidades a que tengan derecho conforme a las disposiciones de la Ley del ISR, podrán considerar que el acreditamiento del IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, con lo cual la diferencia que subsista a su favor pueda ser susceptible de acreditarse contra el ISR retenido a terceros en dicho mes.
Del mismo modo, los contribuyentes que en el mes de que se trate no tengan ISR retenido a terceros, o bien, habiéndolo tenido hayan efectuado el entero correspondiente o hayan acreditado contra éste otras cantidades a que tengan derecho conforme a las disposiciones de la Ley del ISR, podrán considerar que el acreditamiento de la diferencia de IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, permitiendo así la generación de una diferencia susceptible de ser compensada contra otras contribuciones federales en términos del artículo 23 del CFF.
Si después de efectuar los acreditamientos a que se refiere el artículo 8 citado, subsistiere alguna diferencia susceptible de compensarse, los contribuyentes que no hayan causado otras contribuciones federales, o bien, que hayan extinguido sus obligaciones de pago por cualquier medio permitido por las leyes fiscales, podrán considerar que la compensación de dicha diferencia se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, generando una diferencia susceptible de solicitarse en devolución.
La opción anteriormente señalada no releva al contribuyente de dictaminar la solicitud de devolución del IDE establecida en el artículo 8, cuarto párrafo de la citada Ley.
Lo anterior resulta aplicable en lo conducente a los mecanismos de acreditamiento, compensación y, en su caso, devolución a que se refiere el artículo 7 de la Ley del IDE.
LIDE 7, 8, CFF 23
NO ME CHI............INGLES..................QUE BARBAROS
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
_______________________________
'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
|
lobozac
General Brigadier
Mensajes:
12763
Ingresó:
Mayo 18, 2004
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
21/May/09 13:05
Re: dictamen de saldo a favor de ide.......
Mas descarado el robo no puede ser a poco no mas a las grandes compañias se les retiene el ide y las P.F. que? no se como lo permitimos no se si el colegio de contadores habra hecho algun señalamiento .......... INJUSTICIA, ROBO Y MAS ROBO
La verdad de la vida son las relaciones con las personas lo que da valor y sentido a la vida.......
|
karinacastro
Capitán Segundo
Mensajes:
449
Ingresó:
Diciembre 15, 2004
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
21/May/09 13:25
Re: dictamen de saldo a favor de ide.......
Si bien es cierto, es un robo, que al final del Año te lo devuelven, porque una vez reflejandolo en la declaración anual, lo he solicitado y la autoridad solo me ha pedido un papel de trabajo en donde se determinen los acreditamientos.
Claro no deja de ser un robo, ya que le quita flujo de efectivo a la empresa mes a mes.
Ahora bien, a la fecha ya existe el formato de Declaratoria del dictaminador? Yo no la he visto...
Saludos,
|
lerin
Sargento Primero
Mensajes:
100
Ingresó:
Diciembre 15, 2008
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
21/May/09 13:25
Re: dictamen de saldo a favor de ide.......
Si bien es cierto, es un robo, que al final del Año te lo devuelven, porque una vez reflejandolo en la declaración anual, lo he solicitado y la autoridad solo me ha pedido un papel de trabajo en donde se determinen los acreditamientos.
Claro no deja de ser un robo, ya que le quita flujo de efectivo a la empresa mes a mes.
Ahora bien, a la fecha ya existe el formato de Declaratoria del dictaminador? Yo no la he visto...
Saludos,
|
lerin
Sargento Primero
Mensajes:
100
Ingresó:
Diciembre 15, 2008
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
21/May/09 18:43
Re: dictamen de saldo a favor de ide.......
En el caso de la Administración Local de Auditoria Fiscal de Guadalupe, me acaban de notificar que:
'Se considera desistido su tramite de devolución'
Fundamento:
Art. 8 LIDE........'Sea Dictaminada por contador público registrado' en subrayado y con negritas, me lo pusieron........
A la fecha no he encontrado alguna publicada por el Instituto de Contdores y ni por el propio SAT, por lo que voy a presentar una, como la que anteriormente se presentaba en el caso del IVA, haber que sucede.
Salu2
'La imaginación es más importante que el conocimiento.', Albert Einstein.
|
Zanzke
Subteniente
Mensajes:
163
Ingresó:
Abril 17, 2009
Ubicación:
|
Conectado |
Agregar como amigo
|
21/May/09 18:53
Re: dictamen de saldo a favor de ide.......
o sea que si, .......si son unas ratas
saludos
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
_______________________________
'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
|
lobozac
General Brigadier
Mensajes:
12763
Ingresó:
Mayo 18, 2004
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
23/May/09 06:28
Re: dictamen de saldo a favor de ide.......
Y los auditores, felices, ya que cobran entre el 10 y el 15 % para hacerlo, y como los que mueven la profesión contable básicamente son auditores, estos se quedan callados.
Petrus
|
Petrus
Teniente
Mensajes:
260
Ingresó:
Junio 01, 2004
Ubicación:
|
Conectado |
Agregar como amigo
|
|