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29/Abr/09 17:23
SIGUE EL LISTADO CADA MES.......

JAJAJAJAJAJA, COMO NOS JUEGAN EL DEDO EN LA BOCA,..........


Pagos provisionales de IETU y del ejercicio

II.2.12.8. Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF, los contribuyentes efectuarán los pagos provisionales y del ejercicio del IETU, incluso mediante declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, conforme al esquema anterior de pagos electrónicos utilizando el procedimiento establecido en la regla II.2.14.4. y II.2.15.1., debiendo reflejar el pago en el concepto “IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA”. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del IETU,
lo reflejarán en el concepto “IMPAC/IETU”. “IMPUESTOS DE LOS INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO”.
Una vez efectuado el pago provisional del IETU conforme al párrafo anterior, los contribuyentes enviarán la información a que se refiere el listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT y que sirvió de base para determinar el impuesto. El envío de la información se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, señalándose además el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación.
En los casos en los que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo, se considerará cumplida su obligación cuando hayan enviado la información del listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT.
Asimismo, se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales del IETU, cuando hubiesen realizado el pago del IETU a cargo y enviado la información del listado de conceptos. La información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, se presentará en el mismo plazo establecido para la presentación de los pagos provisionales del ISR.
Tratándose de empresas que lleven a cabo operaciones de maquila, presentarán la información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, en el formato que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet y se presentará en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del ISR.
LIETU 9, CFF 31, RMF 2009 II.2.14.4., II.2.15.1


HIJOS DE ............SAT.......AN



SALUDOS
 
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lobozac
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22/Jul/09 20:15
Re: SIGUE EL LISTADO CADA MES.......

hace meses, ls deje esta informacion............lo vuelvo a recordar.........entonces.......es CADA MES ?............asi dice.............que no ?

bienvenidas opiniones


saludos
 
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lobozac
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23/Jul/09 15:01
Re: SIGUE EL LISTADO CADA MES.......

Mi estimado LOBOZAC, si bien es cierto dicha obligación durante 2008 fue muy controversial, por establecerse unicamente en Regla Miscelanea II.2.12.7., para lo cual a traves del articulo 22 de la Ley de Ingresos de la Fedarcion publicada en el DOF el 10 de noviembre de 2008, se legaliza la obligacion de informar a la autoridad fiscal los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, en el mismo plazo establecido para la presentacion del pago provisional, conforme a las reglas de caracter general.

Art. 22 LI
'....Para los efectos de los artículos 8, 9 y 10 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación del pago provisional y de la declaración del ejercicio, según se trate, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única, en el formato que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este párrafo deberá presentarse incluso cuando no resulte impuesto a pagar en las declaraciones de pagos provisionales o del ejercicio de que se trate.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable a la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única de las declaraciones de pago provisional y del ejercicio que se deban presentar a partir del 1 de enero de 2009, aun y cuando correspondan al ejercicio fiscal de 2008....'

Otro punto controversial derivado a la redaccion del presente articulo es: Se tiene la olbigacion en presentar el listado IETU por los meses de enero a noviembre de 2008??

Ustedes que opinan?, aplicaria la norma de retroactividad por ser del procedimiento?
Saludos...
 
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cgonzalez1
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06/Ago/09 13:32
Re: SIGUE EL LISTADO CADA MES.......

........... algun comentario???
Saludos,
JCGL
 
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cgonzalez1
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06/Ago/09 15:57
Re: SIGUE EL LISTADO CADA MES.......

Definitivo mi estimado Lobozac...se presenta cada mes.....


saludos
 
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CPhugoocejo
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