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29/Abr/09 16:54
NO AVISO DE COMPENSACION...........YUPIIIIIIIIIII?????????

TRANSITORIOS RMF 2009


Quinto. Los contribuyentes que presenten o hayan presentado sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicios de Declaraciones y Pagos a que se refieren los capítulos I.2.14. y II.2.12. en las que les resulte o les haya resultado saldo a favor y opten por compensarlo, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.7.


ALGUIEN NOS AYUDA CON LA MENCION DE LA REGLA Y LOS CAPITULOS MENCIONADOS ?...............DIGO, PARA HACER MAS DINAMICA, AMENA Y DE MEJOR APRENDIZAJE LA PLATICA


SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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29/Abr/09 18:12
Re: NO AVISO DE COMPENSACION...........YUPIIIIIIIIIII?????????

Dejalos que sigan con las anuales de personas fisicas...
 
C.P. Gilberto Martinez Lopez
 
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Gi1berto
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29/Abr/09 18:17
Re: NO AVISO DE COMPENSACION...........YUPIIIIIIIIIII?????????

JAJAJAJAJAJ........SI VERDAD ...................AL FIN Y AL CABO TIENE HASTA 1RO DE JUNIO,.............PERO TIENES RAZON.....NOS VEMOS MAÑANA

SALUDOS
 
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lobozac
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29/Abr/09 20:17
Re: NO AVISO DE COMPENSACION...........YUPIIIIIIIIIII?????????

Estimado Lobozac:
Este Quinto transitorio parece ser una mutación del virus de la influeza porcina, mientras más leo las referencias a las reglas I.2.14 y II.2.12, más me duele la cabeza.
Para ser breve mi comentario, entiendo y opino que las dos reglas se refieren a la presentación de pagos provisionales y definitivos via intenet una vez que este en operación y se ingrese a la plataforma fiscal del SAT.
Mi temor (que espero sea infundado), es que esto será válido para la presentación de las declaraciones de pagos provisionales y definitivos de las personas morales y fisicas para el presente ejercicio fiscal, no para el año fiscal 2008.
Si hay una omisión de mi parte, mis disculpas anticipadas.
Y como Usted bien dice, este tema dará mucho que hablar.
Un saludo afectuoso.





Editado: Abril 29, 2009 21:55:26Editado: Abril 29, 2009 21:58:09
 
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RubenPineda
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12/May/09 09:09
Re: NO AVISO DE COMPENSACION...........YUPIIIIIIIIIII?????????

Disculpen colegas quisiera preguntarles si las compensaciones de las declaraciones anuales se van a realizar ya que claramente el art Quinto Transitorio de la R.M. se entiende que no.
Mi duda es si empieza en cierto día la aplicación y si se presentó antes la declaración no entra el beneficio (si fuera así perjudicaría otra vez a los cumplidos o tempraneros en este caso).
He hablado al SAT y ni enterados están y cuando se les explica no saben que contestar.
 
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jibe
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12/May/09 09:34
Re: NO AVISO DE COMPENSACION...........YUPIIIIIIIIIII?????????

En relación a no presentar el Aviso de Compensación, de acuerdo al nuevo programa de Declaraciones y Pagos, este contempla la opción de compensación en forma directa, es por eso que y no se presentaría el aviso, de hecho llenas practicamente la misma información que el aviso de compensación.

Paso lo mismo con el IETU, que te releva de presentar el Listado de Conceptos del IETU, pero en este esquema presntas la misma información, practicamente te engloba todo.

Artículo Quinto 4ª Modificación a la RMF

En este artículo se releva a todos los contribuyentes de presentar el listado de conceptos que sirvió de base para la determinación del IETU cuando presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos vía Internet conforme a las reglas I.2.14. 1. y II.2.12.1.




Saludos
 
'La imaginación es más importante que el conocimiento.', Albert Einstein.
 
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Zanzke
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