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29/Abr/09 15:48
duda con respecto a prestamos bancarios para IETU

buenas tardes mi pregunta es la siguiente: la empresa donde laboro ha pedido un prestamo al banco, este prestamo es deducible para ietu? y de ser deducible como lo deduciria al 100%? por su atencion gracias
 
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67beto
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29/Abr/09 15:58
Re: duda con respecto a prestamos bancarios para IETU

El prestamo no lo acumulas como ingreso...los interese por el prestamo....no seria deducibles, aunque hay una gran controversia al respecto...hay quienes opinan que si y otros que no...

saludos

 
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lcruizuscanga
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29/Abr/09 16:00
Re: duda con respecto a prestamos bancarios para IETU

SAT reitera: Intereses no son deducibles de IETU
Autoridad emite criterio no vinculativo relativo a la deducción de intereses para efectos del IETU.
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Fiscalia - C.I.F.
Febrero 25, 2009

La redacción del Artículo 3 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) se presta a interpretaciones diversas sobre la deducibilidad de intereses, lo cual genera incertidumbre entre los contribuyentes. Al respecto el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha emitido un criterio.

Este criterio se da a conocer el 24 de febrero de 2009 por el SAT a través de su página de Internet, por medio de un anteproyecto de adición al Anexo 26 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2008.

Este criterio establece a la letra lo siguiente:

No es procedente interpretar que los intereses pagados a las entidades que integran el sistema financiero son deducibles, ya que el artículo 3, fracción I, segundo párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única claramente establece que no se consideran dentro de las actividades por la prestación de servicios independientes a las operaciones de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio en los términos del artículo 2 de esta Ley.

Como se puede observar el criterio señala que el Artículo 3 “claramente establece” lo que la autoridad interpreta con respecto a la no deducibilidad de intereses; sin embargo, es evidente que la redacción de dicho artículo no puede considerarse “clara” desde el momento en que la misma autoridad se ve obligada a emitir un criterio para precisamente aclarar esta situación.
 
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CP_PACO
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