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29/Abr/09 12:58
Art. 86 Fracc. XX y LGSM ¿¿??

Qué tal, buenas tardes.

Busqué, pero no localizo el tema que se haya tocado anteriormente.

Me encuentro actualizando el libro de actas del grupo, y me topo con lo siguiente:

LGSM Artículo 181.-
La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social

LISR Art. 86, fracc. XX.-
Tratándose de contribuyentes obligados a dictaminarse en los términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, deberán dar a conocer en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un reporte en el que se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen.

La obligación prevista en el párrafo anterior, se tendrá por cumplida si en la Asamblea referida se distribuye entre los accionistas y se da lectura al informe sobre la revisión de la situación fiscal a que se refiere la fracción III del artículo 52 del Código Fiscal de La Federación.


Sabemos pues, que conforme a LGSM la fecha es dentro de los 4 meses que sigan a la clausura del ejercicio, o sea Abril, pero, conforme a LISR y la fecha de presentación del dictamen es posterior al mes de abril (en la gran mayoría de los casos), entonces la asamblea ya se regirá con la fecha posterior a la presentación del dictamen..

¿Alguien ha tomado alguna medida en particular sobre las fechas y el cumplimiento de lo que señala el art. 86 de LISR?

¿Apartir de que ejercicio se incluye la fracc. XX del art. 86 o en su caso la obligación que contiene dicha fracc.?

Un saludo y gracias anticipadas por sus comentarios!!!!
Editado: Abril 29, 2009 12:59:37
 
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder........... El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
 
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Bruno
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29/Abr/09 14:23
Re: Art. 86 Fracc. XX y LGSM ¿¿??

Analizando el tema, concluyo lo siguiente (jajajaaja):

1. Respecto a la fecha, se basará conforme a la de presentación del dictamen, de todas formas ¿sería nula la asamblea por no cumplir con la fecha que marca LGSM ó que efecto legal tendría?.

2. Respecto a la fracc. XX del art. 86, esta se incluye apartir del ejercicio 2006, por lo que es cuando iniciaré con dicha 'regulación de la fecha posterior al dictamen'.
 
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