29/Abr/09 10:28
Re: ACREDITAMIENTO DEL IVA RETENIDO
Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
LIVA TR J unio 2005 2, 3
RIVA 1 , 15 a 21
Operaciones estrictamente indispensables
I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, ............
LISR 29 a 45-I , 123 a 126 , 142 , 148 , 156 , 172 a 174 , 220 , 221
CCF 980 a 998 , 1049 a 1056 , 2398 a 2411 , 2480 a 2482
CCOM 75 I
Períodos preoperativos
Tratándose de inversiones o gastos en períodos preoperativos, ............
Impuesto trasladado expresamente y por separado
II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes..........
Impuesto efectivamente pagado
III. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate;
LIVA 1-B
LLEGAMOS A LA FRACCION JEJEJE
Impuesto retenido y enterado
IV.
Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese
retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo.
El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención, y
SALUDOS...