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29/Abr/09 09:04
ACREDITAMIENTO DEL ISR RETENIDO

BUENOS DIAS LIC.

TENGO UNA DUDA ESPERO CONTAR CON SU VALIOSO APOYO, PARA PODER ACLARARMELA...

EL IVA RETENIDO QUE ME TRASLADA UN PROVEEDOR POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO..., YO LO PUEDO ACREDITAR HASTA EL MOMENTO EN QUE SE PAGA. UN EJEMPLO ME TRASLADARON ESE IVA RETENIDO EN JULIO YO LO DEBI PAGAR EN AGOSTO, COMO ESTA EN LEY, PERO YO LO PAGUE Y ACREDITE HASTA EL MES DE SEPTIEMBRE.
PREGUNTA ¿LO PUEDO CONSIDERAR COMO ACREDITABLE HASTA SEPTIEMBRE?,
SI ME HICIERAS FAVOR DE FUNDAMENTARLO

GRACIAS
 
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INTEGRA_DESARROLLO
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29/Abr/09 10:57
Re: ACREDITAMIENTO DEL ISR RETENIDO

Artículo 5o. LIVA- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

Impuesto retenido y enterado
IV.
Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención, y
 
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CP_PACO
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