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28/Abr/09 20:38
DEBEN EMBARAZADAS QUEDARSE EN CASA

Buen dìa
Les mando esta nota importante que el dìa de hoy, la Secretaria del Trabajo y Prevision Social (STPS) informo en un comunicado.

MEXICO, Abril. 28.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) indicó que todas aquellas mujeres embarazadas o en periodo de lactancia deben ser excusadas de prestar sus servicios laborales sin que sufra perjuicio su salario, prestaciones y derechos debido a la alerta sanitaria que hay en el país.

La dependencia aseguró, en un comunicado, que las trabajadoras que presenten dicho estado están protegidas por la ley de conformidad con los artículos 166 y 167 de la Ley Federal del Trabajo.

Esto, porque la ley establece que las mujeres en periodo de gestación o lactancia no deben trabajar en zonas que por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio sean capaces de actuar sobre la vida y/o desarrollo de la mujer o del producto.

Resalta que en el 'Decreto por el que se ordenan diversas acciones en materia de salubridad general, para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica' publicado el pasado 25 de abril se conmina a los patrones a brindar los apoyos y facilidades que establecen las disposiciones jurídicas en materia de salubridad general.

En caso de necesitar información o querer realizar una queja o denuncia, la dependencia puso a disposición de las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia y, en general, de todos los trabajadores, el teléfono 01 800 911 78 77 al cual se podrá llamar sin costo entre las 8:00 y las 20:00 horas.
 
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ROBERTORENTERIA
Cabo

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28/Abr/09 21:04
Re: DEBEN EMBARAZADAS QUEDARSE EN CASA

Gracias por la informacion,

Por lo que entiendo 'son faltas justificadas con goce de sueldo'
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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29/Abr/09 22:56
Re: DEBEN EMBARAZADAS QUEDARSE EN CASA

:neutral: Buenas noches. Asi es Vabdo. Son faltas justificadas con goce de salario. Y si alguno patrones se ponen roñosos, las trabajadoras pueden poner su queja en la procuraduria de la defensa del trabajo. Le harán manita de puerco (para variar) al patrón para que se le quite la roña...

El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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30/Abr/09 11:54
Re: DEBEN EMBARAZADAS QUEDARSE EN CASA

me llegó el comentario (no confirmado) de que algunas camaras empresariales estan en platicas con el IMSS para ver si ellos pueden pagar incapacidad por este tiempo que las embarazadas y en lactancia se tomen en sus casas...

en fin... un punto mas de la cartita a santa clos... a ver en que queda

saludos
 
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pacoe
Sargento Primero

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02/May/09 00:11
Re: DEBEN EMBARAZADAS QUEDARSE EN CASA

Dudo que el IMSS, tome el paquete de estar remunerando, por dias justificables para no laborar, que deban ser liquidados.

El IMSS es un responsable solidario, pero para efectos de que tenga que aplicar u otorgar la seguridad social. En este caso, no habria una aplicacion u otorgamiento de tal situacion.

Ya la CPEUM lo establece de ese modo, y no tiene por que cambiarse las cosas.

y resulta que la LFT lo secunda como sigue:

Artículo 166.- Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.

Artículo 167.- Para los efectos de este título, son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto.

Los reglamentos que se expidan determinarán los trabajos que quedan comprendidos en la definición anterior.

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Articulo 123 CPEUM - Apartado A:
V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;


Articulo 123 CPEUM - Apartado B:

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
...

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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