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27/Abr/09 12:56
Gastos médicos menores y Ayuda deportiva

Estos dos conceptos los puedo considerar para el ISR personas morales como un gasto de previsión social, si lo doy en forma general. Para efectos del IMSS hay fundamento legal para considerarlos como que no forman parte para integrar al Salario Base de cotización?

Gracias.
 
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procomin
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27/Abr/09 15:00
Re: Gastos médicos menores y Ayuda deportiva

Los puedes considerar como parte de la previsión social si en tu plan o programa vienen incluídos...

En cuanto a formar parte o no del SBC... verifica lo siguiente:

Artículo 27 LSS. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
Primer párrafo reformado DOF 16-Ene-2009

I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;

II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;

III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;

V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;

VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;

VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;

VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.

Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización.
 
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27/Abr/09 15:54
Re: Gastos médicos menores y Ayuda deportiva

Gracias Paco por tu respuesta a lo referente si los Gastos médicos menores, me refiere a dentistas, u honorarios de especialistas, cuando lo das en tu plan de previsión social, me queda claro que son deducibles para la empresa y no acumulables para el trabajador en cuanto a ISR, pero al ver las VIII cláusulas del art. 27 de la LSS no encuentro que hable nada de eso y es por ello mi duda, unos me dicen que si se integra al salario base de cotización y otros me dicen que no cuando se haga como un plan de previsión social. Ejemplo. La empresa apoyará al trabajador hasta con 3 SMG por evento, y no más de dos eventos al mes, de os honorarios médicos y dentales que efectúe; para lo cual el trabajador deberá de traer el recibo de honorarios o la factura a nombre de la empresa. ¿Qué opinas?

Gracias por tu ayuda.
 
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procomin
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27/Abr/09 16:28
Re: Gastos médicos menores y Ayuda deportiva

Dado que el Artículo 27 de la Ley del IMSS nos indica lo que no se incluye como salario, y por lo tanto todas las demás percepciones que tengan los trabajadores sí estarían
consideradas para determinar las mencionadas cuotas.

Ahora bien, si la ayuda deportiva y los Gastos Médicos menores se pagan directamente al prestador del servicio y es de manera general, no se debe de integrar, puesto que se paga un servicio y no una remuneración.
 
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