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24/Abr/09 19:07
ACUMULACION DE INTERESES Y UTILIDAD CAMBIARIA DE PERSONAS FISICAS

Buenas tardes, tengo el caso de una persona fisica que tiene inversiones en una institucion de credito en el extranjero por 1,000,000 de dolares que de acuerdo a la valuacion de estas inversiones ha perdido el 30% al cierre del 2008, sin embargo si acumulo esto intereses y utilidad cambiaria aplicando el factor del .222 de acuerdo a la opción del RISR Art. 221, tendria una utilidad de 3,000,000 de pesos aprox. Por lo que entiendo que , sí se debe acumular la ganancia cambiaria aunque no se hayan ganado intereses por ser inversiones en las que la valuación de las mismas haya sido menor a su valuación inicial, pero cual seria ese procedimiento?
 
SOCIO DEL BUFETE HUERTA BURGOS
 
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JHUERTA
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27/Abr/09 10:00
Re: ACUMULACION DE INTERESES Y UTILIDAD CAMBIARIA DE PERSONAS FISICAS

Estimado JHuerta:

La valuación de las inversiones que usted cita no produce ningún efecto fiscal ni cuando se revaluán ni mucho menos cuando se deprecian ya que lo debe acumular es el interés (incluido el rendimiento y la ganancia cambiaria según lo establece el art. 9)

Debido a ello es que la autoridad fiscal, una vez realizados los calculos que prescribe en artículo 221 del RISR, dió a conocer el factor de acumulación del .222 que dividido entre 100 nos arroja un 22.20% que es el 'rendimiento estimado' que en teoría arrojaron todas las inversiones efectuadas en el extranjero (incluye ganancia cambiaria).

Debemos aclarar que este factor de acumulación constituye una alternativa a la mécanica establecida en la Ley en el capítulo IX el cual establece que el contribuyente deberá acumular los intereses nominales devengados por ende la ganancia cambiaria devengada y disminuir el ajuste anual por inflación determinado conforme al artículo 46, esta mécanica se encuentra establecida en el artículo 168.

Le sugiero seguir esta mecánica y efectuar la comparación para que pueda tomar la mejor decisión.

También podría aplicar lo dispuesto por el capítulo VI (ingresos por intereses) pero si ha venido acumulando en años anteriores de conformidad con el 221 del RISR es por que ya ejercio la opción del 215 del RISR la cual no puede modificarse.

Espero le sea útil esta información.
 
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