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23/Abr/09 11:25
dos seguros

hola como estan tengo una duda :

mi hermnao es maestro y esta asegurado al ISSSTEP y consigui un trabajo por las tardes y su nuevo patron le dice que como ya esta asegurado no lo puede asegurar ante el IMSS.

yo se tengo entendido que si se puede tener los dos seguros en este caso donde se puede asesorar mi hermano para que le otorgen el seguros
 
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cel_86
Soldado

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23/Abr/09 12:03
Re: dos seguros

Por supuesto que si...pues el ISSSTE aplica para trabajadores acargo del gobienro (instituciones publicas) ey el IMSS es para particulares (empresas privadas), que no se lo quiera dar escudandose en ese argumento...esa es otra historia...pero de entrada...ya se puede ir dando cuenta de que tipo de patron se trata....


saludos

 
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lcruizuscanga
Coronel

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23/Abr/09 12:18
Re: dos seguros

Adicionando al comentario de Ruizuscanga, por que no le solicita a su nuevo patrón el fundamento del porque no lo puede dar de alta?
 
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CP_PACO
General Brigadier

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23/Abr/09 16:28
Re: dos seguros

Cel buena tarde

A lo que dice los compañeros que me antecedieron(saludos a ambos) usted adelantese y digale a su hermano que una cosa es la relacion laboral regulada en el apartado A y otra cosa es el Apartado B del Art 123 de la CPEUM y ademas digale al nuevo patron que es una obligacion patronal para el IMSS afiliar a cada trabajador!!!

Vea los primeros 15 articulos de la LSS para ilustrarse mejor

saludos
 
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lcgabrielaranda
Mayor

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23/Abr/09 23:52
Re: dos seguros

Comentele al patron privado tiene la obligacion de respaldar lo que se indica en el Art 123 CPEUM, en su apartado A, en su fraccion XXIX. A su vez de conformidad al Art 1 LFT, esta ley es de asistencia al 123 CPEUM. En el art 133 LFT se establecen las obligaciones para el patron, de donde destacaré la primera fraccion, que se expresa que el patron tiene la obligacion de cubrir salarios e indemnizaciones. Estas ultimas, en la LSS se establecerian que se cubrerian en favor del trabajador en sustitucion del patron, cuando éste cubra las cuotas de seguridad social.

Por ultimo debe leerse el articulo 6 LSS y el 133 de la CPEUM

Mientras que patron 'Estado' debe considerar ese mismo articulo 123, pero el apartado B, en su fraccion XI

Hasta ahora no existe disposicion que se señale que los apartados del art 123 CPEUM serian excluyentes. En mi opinion, deben de aplicarse ambos, segun el caso expuesto en el presente foro
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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