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23/Abr/09 08:55
NUEVA VERSIÓN DECLARASAT. YA PERMITE ACREDITAMIENTOS DE ISR RETENIDO

Buen día.
El dia de hoy bajé la nueva versión del declarasat desde la página del SAT. Esta nueva versión deja abiertos para cálculo y captura libres los campos de la declaración anual relacionados con los siguientes campos:

I. ISR propio efectivamente pagado del ejercicio,

J. Acreditamiento del ISR retenido y,

K. Acreditamiento del ISR propio pagado en el extranjero.


No es necesario desintarlar la versión anterior. Se recomienda instalar en un disco duro que no sea en C: para conservar ambas. Cuano lo instales Ustedes pueden cambiar la ruta de instalación.

Saludos!!
 
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edwin1702
Sargento Segundo

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23/Abr/09 09:09
Re: NUEVA VERSIÓN DECLARASAT. YA PERMITE ACREDITAMIENTOS DE ISR RETENIDO

a chispiajos,.....................si se podia , que no?.............con el 'anterior'.................digo, pq instale desde que salio y siempre me los habilitaba,....SOLO CUANDO MIS 'NUMEROS' ASI LO PERMITIAN EN BASE AL RESULTADO..............

DE CUALQUIER MANERA GRACIAS POR LA INFORMAICON


SALUDOS
 
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lobozac
General Brigadier

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23/Abr/09 10:21
Re: NUEVA VERSIÓN DECLARASAT. YA PERMITE ACREDITAMIENTOS DE ISR RETENIDO

Gracias por la informacion

Muy buena noticia.

Saludos.
 
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vabdo
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23/Abr/09 10:23
Re: NUEVA VERSIÓN DECLARASAT. YA PERMITE ACREDITAMIENTOS DE ISR RETENIDO

Checare el nuevo declarasat....

no me canso de decirlo...inches indejos los del SAT que no pueden hacer algo bien....ah pero si uno se equivoca te quieren crucificar casi...y a ellos...quien????


en fin....


saludos

 
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lcruizuscanga
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23/Abr/09 11:21
Re: NUEVA VERSIÓN DECLARASAT. YA PERMITE ACREDITAMIENTOS DE ISR RETENIDO

Efectivamente ya cambiaron el formato pero la ley no, es decir aunque en el formato habiliataron los renglones de ISR retenido en el Art. 8 de la ley del IETU dice que lo que se puede acreditar del IETU es el ISR propio del EJERCICIO, es mi punto de vista, de todas formas yo ya baje la nueva version chace y saquen una regla de resolucion para cambiarnos el procedimiento y hacero como dice el declasat y salvarnos del engoroso tramite de compensacion, si dalguno ya habia capturado datos de algunos contribuyentes en la 'version anterior', deberan respaldar toda la carpeta (decl2009) en una memoria o en otro disco, posterioremente en panel de control agregar o quitar programas desinstalar el declasat viejito, luego descargar el declasat nuevo, una vez instalado copiar de la carpeta que se respaldo los archivos base.mdb, catdom.mdb y declara mdb a la carpeta decl2009 nueva y listo ami asi me funciono
 
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romo3
Soldado

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24/Abr/09 17:58
Re: NUEVA VERSIÓN DECLARASAT. YA PERMITE ACREDITAMIENTOS DE ISR RETENIDO

Pues...se hizo toda una pachanga de este asunto. Hasta Fiscalia dio su versiòn, a mi juicio, equivocada, Toda ves que, si se permitia el acreditamiento de las retenciones de ISR en los pagos provisionales del IETU era obvio que se podrìa tambien en la declaracion anual, en los tèrminos de la fracciòn quinta del articulo 8 de la Ley del IETU, que siempre a estado ahi y que define lo que la propia ley entiende por 'Impuesto sobre la renta propio del ejercicio' que se menciona en el pàrrafo segundo del mismo artìculo.
 
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Emprendedorfiscal
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25/Abr/09 13:42
Re: NUEVA VERSIÓN DECLARASAT. YA PERMITE ACREDITAMIENTOS DE ISR RETENIDO

HOLA..

PUES TAL VEZ ESTOY HACIENDO ALGO MAL..

YA BAJE HOY NUEVAMENTE EL DECLARASAT... PERO NO ME APARECE ESOS RENGLORES QUE DICEN USTEDES...

SOLO TENGO EL H Y EL K NO ME 'APARECEN' LOS DE ISR RETENIDO..

¿ALGUIEN QUE ME PUEDA ORIENTAR?

GRACIAS
 
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cielo178
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25/Abr/09 16:38
Re: NUEVA VERSIÓN DECLARASAT. YA PERMITE ACREDITAMIENTOS DE ISR RETENIDO

Hola:

¿Cual quinta fraccion del 8 LIETU? cierto es quinto parrafo

Y la verdad no era tan obvio, que deba permitirse el acreditamiento por retenciones de ISR de tercero, como pagos provisionales. Tan solo por que en pagos provisionales si se permitian.

Y les dejaré entre ver el por que no eran tan sencillo:

Lo que dejaron de percibir los del SAT al sacar su primer DeclaraSAT, fue lo marcado en rojo del quinto parrafo del LIETU, basicamente y especialmente lo subrayado:

El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Resulta que es ISR el ISR para la LISR, así que tambien las retenciones se consideran ISR. Eso es lo que tienen como por error. Si para efectos de la LISR las retenciones son ISR, para IETU debe considerarse ISR esa retenciones aunque no haya sido efectivamente pagadas por el contribuyente. Les movia el tapete lo de efectivamente pagadas y andaban defecando afuera de la bacinica.

Y era cierto, las retenciones por ISR, no estaban pagadas como pagos provisionales y menos eran efectivamente pagadas por el contribuyente.

Pero, resulta que para la LISR, esas retenciones tienen el caracter de PAGOS PROVISIONALES, y por esa simple razon deben de considerarse acreditables en el IETU

En la reglamentacion de los pagos provisionales ART 10 y tambien quinto parrafo tiene exactamente la misma redaccion. Tal vez estos de la SHCP o el SAT, pensaban que los contribuyentes iban a duplicar pagos provisionales

Luego rectifican su postura al observar los subrayado y corrigen su postura. Pero, si que andaba propiciando muchas compensaciones, ante su postura.

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Y el CAS acreditado en pagos prov de ISR, entonces deben de cambiar su postura, en el tambien 5to parrafo del articulo 10 LIETU. Pues tambien esta redactado de igual manera.


El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con
acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.


Es exactamente el mismo criterio que aplicaron para personas fisicas para la retenciones en la anual. El que deben de tomar que para el CAS Credito Al Salario o el SE Subsidio para el Empleo que se acredito en pagos provisionales del ISR

¿No lo creen asi?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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22/Abr/10 16:23
Re: NUEVA VERSIÓN DECLARASAT. YA PERMITE ACREDITAMIENTOS DE ISR RETENIDO

Reviviendo muertos

Y ahora que.....
 
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vabdo
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27/Abr/10 09:53
Re: NUEVA VERSIÓN DECLARASAT. YA PERMITE ACREDITAMIENTOS DE ISR RETENIDO

Saludos a todos, buenos dias.

Ya descarge el declarasat, y no encuentro la opcion ( el renglon) donde se pueda poner el acreditamiento de isr retenido, en el calculo del ietu.
Alguien me puede apoyar????

Ya revise los topicos, pero aun me queda duda, de cual es el procedimiento correcto , y tengo la siguiente duda: ¿ el isr retenido si se puede acreditar o es via compensacion, en la declaracion de ietu.???
Saludos y agradezco de antemanos sus respuestas.
 
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cmvdominguez
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