21/Abr/09 17:06
Inversion y Gastos Sistema Tiempo Compartido
Persona Moral adquiere mediante contrato de tiempo compartido el uso, goce y disfrute de un bien para uso vacacional de los accionistas, clientes o de su personal, existe alguna manera de que pueda considerarse deducible la inversion y la cuota de mantenimiento mensual del mismo.
Ya que el artículo 32 Fracc XIII de la Ley del ISR cita que las casas de recreo no son deducibles.
Ojala y alguien del equipo me pueda orientar al respecto.
Saludos.-