QUE TAL COLEGAS, ACABO DE HACER UNOS PAGOS DE ENERO Y FEBRERO ESTE DIA, NO INCLUI ESTE MES EN LOS RECARGOS, NO SE SI ESTE EN LO CORRECTO VI EL ART. 12 CFF, QUE DICE QUE LA OBLIGACION DE PAGO SE RECORRE AL SER VIERNES. ENTONCES EL DIA DE PAGO DEBIO SER HOY PERO Y APARTIR DE MAÑANA SE COMPUTARIAN LOS RECARGOS DEL MES.
ESTOY EN LO CORRECTO QUE OPINAN
lo del dia viernes de este mes solamente es aplicable al pago provisional o definitivo del mes de marzo que vencio precisamente el dia 17 que era viernes que por CFF se paso para el lunes, es correcto, pero te repito solo aplica para el mes anterior (marzo) por lo que los meses de enero y febrero debes de incluir los recargos del mes de abril
saludos
**ES MI MAS HUMILDE OPINION**
------------------------------------
L.C. RUIZ
**Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
El artículo 21 del CFF menciona que los recargos se causan por cada mes o fracción de mes desde que debió hacerse el pago y hasta que se efectúe el mismo.
Ahora que reviso el artículo, me queda la duda si se puede aplicar lo siguiente, que opinan ustedes de que toda vez que los intereses se causan por mes 'o fracción', dividir la tasa mensual entre los días del mes y solo computar los días que corresponen, es decir hoy (fecha límite para el PP de marzo) no pagas y pagas este viernes:
Actualización: no procede.
Recargos: dividir la tasa de 1.13% entre 30 días de abril y el resultado multiplicarlo por 4 (desde al martes hasta el viernes), como ven??