20/Abr/09 16:27
donde puedo encontrar el fundamento para la no presentacion de la anual de prima de riesgo por esta en la minima
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JUANAPEREZ
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20/Abr/09 20:33
Re: anual prima de riesgo
Buenas noches. Por estar en la minima NO hay fundamento. Debe presentar la Dart.
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¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
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pepesoto
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20/Abr/09 20:48
Re: anual prima de riesgo
... aqui le presento los articulos en los cuales se mencionan los casos en los que NO hay obligacion de presentar la Dart: Art. 32 del Racerf.
El Lic.
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pepesoto
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22/Abr/09 21:03
Re: anual prima de riesgo
Hola JUANAPEREZ:
Tiene razón el lic pepesoto, no existe la sosodicha fundamentación, que Ud. exige para la no presentación de la DART, por contarse con una prima de RT mínima.
Es precisamente con la DART, que al presentarse, se manifestaría que se seguiría cotizando con la prima mínima, debido a su nuevo cálculo de prima de RT determinada de esta forma.
Si no se declara; entonces, cómo creé, que la autoridad debe tener conocimiento, de que ésta prima mínima debe continuar su vigencia.
En cambio, si existen en algunas ocasiones para la no presentación de la DART. No así, por contarse con la prima mínima.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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24/Abr/09 15:46
Re: anual prima de riesgo
GRACIAS EN EL 2006 FUI A UNA CONFERENCIA SOBRE SEGURIDAD SOCIAL Y EN ESA CONFERENCIA DIJERON QUE LOS PATRONES QUE SE ENCONTRARAN EN LA PRIMA MINIMA YA NO DEBERIAN DE PRESENTAR LA DART SOLO QUE QUERIA VER SI HABIA ALGUN FUNDAMENTO LEGAL PARA SUSTENTAR MI ESCRITO
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JUANAPEREZ
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24/Abr/09 23:06
Re: anual prima de riesgo
Buenas noches. Escrito...?? Va a presentar uno...?? Por qué...??
El Lic.
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pepesoto
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25/Abr/09 21:57
Re: anual prima de riesgo
Hola:
Ese escrito no tendrá alguna fundamentacion, para aplicarse su peticion que esperaria reportar.
Los contribuyentes o patrones deben cumplir el Art 74 LSS, salvo que exista motivos expresados en la ley o sus reglamentos, por los cuales no le obligarian a cumplir este articulo.
Siento mucho informarle que el motivo que Usted argumenta, no se presenta en la LSS, ni en sus reglamentos.
Del 2006 a la fecha, seguro ya olvido situaciones que no tienen muy claras, ahora. Si no recuerda el fundamento, lo del escrito y con la no presentacion de la DART, se me hace que por ahi, se cruzaron los cables. ¿No lo cree, asi?
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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