Una persona física percibe una devolución por concepto de pago de lo indebido, según recuerdo hay una disposición que señala que tales cantidades no serán acumulables para la persona física, ojala me puedan refrescar la memoria.
Hay varios criterios aislados que señalan que si son acumulables, sin embargo recuerdo haber visto una disposicion que señalaba lo contrario, ojala y me puedan ayudar.
No he visto algo parecido en las leyes fiscales, lo que si he visto es que los estímulos fiscales son considerados ingresos acumulables, esto recientemente señalado así por las autoridades, concluyo que la autoridad tendría que considerar el pago de lo indebido como algo acumulable y plasmarlo en algún artículo de la Ley, si no lo ha hecho es porque no lo considera objeto.